Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

f)En cuanto al agravio descrito en el art


f)En cuanto al agravio descrito en el art. 370 incs. 8) y 10) del CPP, se evidencia que en el punto IX de la Sentencia, el Tribunal se refirió a tres ilícitos y en la parte dispositiva agregó uno más, como es el Peculado; empero, no debe perderse de vista que el fallo es un todo integral, y del quantum de la pena establecido, si bien se agregó el delito de Peculado, empero, mantiene la misma pena de ocho años y ocho meses, no existiendo contradicción alegada, lo contrario sería que se hubiera agregado un ilícito más para pretender aumentar o agravar la pena, sin mayor razonamiento o consideración, lo que no sucedió en el caso de autos. Y sobre el hecho que no se habría defendido del delito de Peculado, conforme se razonó anteladamente, lo que se juzgan son hechos presuntamente delictivos y no tipos penales