Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Sobre este tema en concreto, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “El defecto del

Sobre este tema en concreto, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “El defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, sobre inobservancia de las reglas de la congruencia entre los delitos contenidos en la acusación, refiriendo además que nunca fue sometido a juicio por el delito de Peculado; se debe señalar que resulta necesario hacerse una lectura integral de la acusación del Comando General, misma que en el Punto V, hace referencia a dicho ilícito, entre otros, así como lo dispuesto por el art. 362 del CPP, cuando refiere que no se puede condenar por un hecho distinto, y para mayor abundamiento en este punto es necesario tener presente que ya en el debate de la etapa de juicio oral, público y contradictorio, se enfoca en torno a los tipos penales acusados; empero, sobre este agravio el mismo no fue determinante a efectos de su Resolución final, toda vez que en el desenvolvimiento de dicha etapa procesal, conforme se van desarrollando las actuaciones procesales correspondientes, ya sea el Juez o Tribunal de Sentencia, conforme a sus atribuciones pueda ir asumiendo plena convicción del accionar del agente del delito, y así poder entablar una nueva calificación diferente a la atribuida por el Fiscal, o como sucede en el caso, por el querellante particular Comando General, es decir que toda autoridad puede llegar a realizar esta operación jurídica, ya que en su sustanciación se aportaron aquellos elementos de prueba necesarios y partiendo de un nuevo análisis, si existe la posibilidad de determinar que la conducta constituye en otro tipo penal, pero de la misma familia y sin modificar los hechos” (sic)