Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

En el quinto punto denuncia el recurrente que, en alzada reclamó la valoración de pruebas

Con relación a lo señalado, es posible advertir que el Tribunal de alzada, otorgó una respuesta debidamente motivada, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el art. 124 del CPP, en sentido que en la acusación particular planteada por el Comando General, se hubiera previsto el delito de Peculado, por tanto, no se rompió la congruencia de la Sentencia de mérito; a más de lo señalado, se denota que en el presente motivo, el recurrente tampoco explica a cabalidad las razones por las cuáles considera que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de atención a su reclamo, pues únicamente refiere que no respondió de manera legal y convalidó actos ilegales, sin precisar las razones por las que considera dichos extremos. En consecuencia, el presente motivo debe ser declarado sin mérito.
En el quinto punto denuncia el recurrente que, en alzada reclamó la valoración de pruebas excluidas en su totalidad como son la AP-8, AP-14, AP-24 y AP-25 así como las pruebas excluidas en parte, siendo las AP-9, AP-11, AP-12, AP-13, AP-15 y AP-28, para dictar una Sentencia condenatoria, cuando las mismas no merecían valoración alguna al no haber sido admitidas, conforme dispone el art. 172 del CPP, lo cual implica vulneración al principio de legalidad y al debido proceso, incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; extremo que los Vocales convalidaron al no haber respondido de manera legal, violado su derecho a la defensa al existir una incorrecta y defectuosa valoración de la prueba, alegando que cuando el Tribunal de alzada advierte que en el proceso se pronunciaron fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, se debe anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; y en el caso, no se respondió a su reclamo de manera legal, vulnerando la seguridad jurídica, el principio de certeza, la garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de las partes, congruencia, verdad material y debido proceso