Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

agravante el hecho que la víctima resulte el Estado y el hecho de sus inconcurrencias


d)Evidenciada la culpabilidad de David Murguía Mamani en la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Contratos Lesivos al Estado, para determinar la pena definitiva, el Tribunal considerará las circunstancias atenuantes y agravantes, fijando una pena de tres años, empero, tratándose de la comisión de varios delitos, se comprobó la existencia de un concurso ideal, ya que con una sola acción violó diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí, debiendo ser sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo ser aumentada en una cuarta parte, que equivale a tres años y ocho meses.

e)Encontrándose la culpabilidad de la acusada María del Pilar Contreras Machicado en la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Contratos Lesivos al Estado, la sanción que establece la ley con máxima pena por el delito de Contratos Lesivos al Estado es de privación de libertad de uno a cinco años; por lo cual, para determinar la pena definitiva, atendiendo las circunstancias atenuantes como su personalidad referente a su familia conformada por su madre de avanzada edad y un hijo que padece de una enfermedad, quienes dependen de su sustento; y por otro lado, como


agravante el hecho que la víctima resulte el Estado y el hecho de sus inconcurrencias a varias audiencias que motivaron la suspensión de varias de ellas, llegándose inclusive a revocar su medida de libertad e imponer detención preventiva, corresponde fijar una pena de cuatro años, tratándose de la comisión de varios delitos con una sola acción se violaron diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí, debiendo ser sancionada con la pena del delito más grave, pudiéndose aumentar hasta en una cuarta parte, llegando a la pena total de cinco años de privación de libertad