Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Finalmente, en el segundo punto, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, con relación al


Finalmente, en el segundo punto, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, con relación al reclamo en sentido que al momento de los incidentes planteó actividad procesal defectuosa, dado que su persona no hubiera sido querellada por el Comando General; extremo sobre el cual, posteriormente habría reclamado junto con su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido respondido por el Tribunal de apelación; se verifica que el Auto de Vista sostuvo que sobre el otro extremo referido a que el Comando General nunca se habría querellado contra su persona y que tampoco consta ampliación de querella, conforme se tiene de la lectura de dicho agravio, el impetrante tenía los medios legales a su alcance, para en su momento oportuno, haber efectuado dicha reclamación a través de los institutos pertinentes de incidente o excepciones, ya que tampoco acredita haber hecho los reclamos correspondientes, habiendo operado la preclusión, no pudiendo ser suplido a título del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sin mayor carga argumentativa suficiente y respaldada en norma legal; lo que implica una respuesta, que no puede ser verificada en su legalidad o no, puesto que este Tribunal Supremo no cuenta con la competencia para evaluar aspectos relacionados con incidentes y excepciones, sino solamente vía excepción, debe verificar la inexistencia de incongruencia omisiva, es decir, que el Tribunal de alzada hubiera omitido por completo, extender una respuesta a la denuncia realizada; silencio que en el caso, según se demostró, no operó; por lo que corresponde declarar infundado el presente motivo