fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del
El derecho a obtener una resolución fundamentada o motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso, establecido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en ese marco, la resolución judicial para su validez y plena eficacia, requiere cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente la misma; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló lo siguiente: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la
fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2017-RA de 19 de junio,
- 1)El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no resolvió de manera concreta su
- Agrega que tampoco, se pronunció sobre la jurisprudencia invocada en su recurso de apelación, como
- competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato)
- 3)Alega que respecto al punto quinto de su recurso de apelación restringida, relativo a que
- Añade que, de lo señalado es posible evidenciar que los Vocales no respondieron a su
- Denuncia también vulneración de la seguridad jurídica, del principio de certeza, garantía de legalidad, transparencia,
- 4)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el
- Respuesta de los Vocales que demuestra que no atendieron su reclamo de apelación, en el
- Alega que el Auto de Vista no respondió de manera legal y convalidó actos ilegales
- 5)Denuncia que en su apelación restringida reclamó que la Sentencia valoró pruebas excluidas en su
- 6)Señala que no obstante que, el Ministerio Público fue excluido del proceso penal, la Sentencia
- Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció defecto de la sentencia previsto por
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- 7)Señala que sobre otro extremo denunciado, en sentido que el Comando General nunca se hubiera
- Por lo que, alega que el Auto de Vista, al no haber respondido de manera
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 73/2014 de 25 de agosto (fs
- continuo a la Clínica Virgen de Copacabana, en el precio de $us
- Sin embargo de encontrarse consolidado el derecho propietario de la Dirección Nacional de Salud sobre
- El proceso de licitación pública no cumplió con los requisitos básicos para la Administración y
- El precio real de la adquisición del inmueble fue de $us
- b)Encontrándose culpabilidad en el acusado Jimmy Edgar Andrade Siles en la comisión del delito de
- c)Se encontró la culpabilidad del acusado Lidio Estrada Velásquez, únicamente en la comisión del delito
- agravante el hecho que la víctima resulte el Estado y el hecho de sus inconcurrencias
- Los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- 3)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 4)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 8)Defectos previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y cómo el hecho de absolverlos hubiera sido determinante en el decisorio con un cambio
- c)De la revisión de la Sentencia en el punto I Enunciación del Hecho y Circunstancias;
- d)Sobre lo ilícitos acusados por el Comando General que sólo le habría acusado por cinco
- e)Sobre el defecto del art
- f)En cuanto al agravio descrito en el art
- g)El defecto del art
- fundamentos
- i)Sobre la defectuosa valoración de la prueba contenida en el art
- j)Sobre la defectuosa valoración de la prueba, por valorar prueba excluida del proceso, art
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3.Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- En este sentido, a partir del alcance teleológico de la norma citada y descrita, se
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para fines pedagógicos que permitan una mejor comprensión y orden en el presente fallo, se
- III.4.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer punto alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no resolvió
- De la revisión de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida, se evidencia
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió en sentido que la pretensión de revisión
- Sobre el particular, resulta necesario analizar la doctrina legal aplicable desarrollada, entre otros, en el
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- En consecuencia, al encontrarse que la respuesta otorgada por las autoridades a cargo de la
- Consiguientemente, corresponde a los Vocales, otorgar una respuesta de fondo de lo denunciado en el
- Ante lo denunciado, el Auto de Vista resolvió señalando que: “Sobre lo ilícitos acusados por
- Añadió que sobre el defecto del art
- En el tercer punto reclama el impugnante que alzada denunció que en el título IX
- lo que se evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente incurre en falta de fundamentación
- En el cuarto punto el recurrente señala que los Vocales no atendieron su reclamo referido
- Sobre este tema en concreto, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “El defecto del
- En el quinto punto denuncia el recurrente que, en alzada reclamó la valoración de pruebas
- Con relación a la denuncia efectuada por el apelante, el Auto de Vista respondió concretamente
- III.4.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- corresponde a continuación verificar los antecedentes y los fundamentos del fallo de alzada, a objeto
- Así respecto al primer punto, relativo a la falta de respuesta sobre su reclamo referido
- En consecuencia, no resulta veraz lo denunciado por la parte recurrente, y por lo mismo,
- Finalmente, en el segundo punto, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, con relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y complace
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
