Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

i)Sobre la defectuosa valoración de la prueba contenida en el art


i)Sobre la defectuosa valoración de la prueba contenida en el art. 370 inc. 6) del CPP, por valorar evidencias y no pruebas, se debe revisar lo señalado en el punto VII de la Sentencia, donde señala “De las evidencias escritas se valora las siguientes pruebas relevantes, útiles y pertinentes al hecho y circunstancias, en forma conjunta y armónica…” (sic), es decir, que el mismo Tribunal de Sentencia, acto seguido señaló que valora las pruebas relevantes, útiles y permanentes, y no como refiere el recurrente que se manera sesgada refiere una parte de dicho párrafo