Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

8)Defectos previstos por el art


5)Defecto contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP, dado que mediante Resolución 13/2013, fue excluido del proceso el Ministerio Público así como el Comando General de la Policía Boliviana, y luego señalan que advertidos del error, quien se adhiere a la acusación es la Dirección Nacional de Salud y Bienestar de la Policía Nacional y no el Comando General de la Policía; por lo que, en acta de fs. 1712 se corrigió esta última determinación, hecho irregular dado que debió corregirse mediante otra Resolución, dando por no presentada la adhesión a la acusación fiscal, debiendo proseguirse el juicio únicamente sobre la base de la acusación particular del Comando General de la Policía, que lo acusó por los delitos de Asociación Delictuosa, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, con agravación de víctimas múltiples. No habiendo sido sometido al juicio por el delito de Peculado.

6)Defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP al no existir una adecuada fundamentación de la Sentencia y basarse sobre la acusación del Ministerio Público, excluida del proceso y ser por tanto inexistente.

7)Defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba, al valorar evidencias y no pruebas.

8)Defectos previstos por el art. 370 inc. 6) del CPP, al haber valorado prueba que fue excluida del proceso. No se hizo mención a las pruebas AP-7, AP-24 y AP-25, si fueron excluidas del juicio o no. Y de otro lado, la prueba del Comando General excluida en parte y en su totalidad del proceso y fue valorada ilegalmente, y de acuerdo a las actas del juicio oral, las pruebas AP-9, AP-11, AP-12, AP-13, AP-15, AP-28, una parte de ellas fueron excluidas; y las pruebas AP-8, AP-14, AP-24, AP-25 fueron excluidas en su totalidad