Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

En el tercer punto reclama el impugnante que alzada denunció que en el título IX


De lo señalado, el Auto Supremo 239/2012-R de 3 de octubre, expresa lo siguiente: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”.
De lo referido, es posible evidenciar que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, no satisface en su totalidad la demanda realizada por el apelante, pues si bien, sostiene que en efecto los hechos contenidos en la acusación son inmutables, empero que es posible condenar por un tipo penal distinto, cuando éste sea de la misma familia, quedó irresuelto si en efecto existió incongruencia entre la Sentencia y la acusación, extremo que pese a haber sido expresamente demandado, no fue analizado por los Vocales, quienes otorgaron una fundamentación evasiva e incompleta que no se sustenta en normas legales específicas.
Por lo analizado, corresponde reprochar al Tribunal de alzada la falta de fundamentación en la respuesta otorgada al recurrente en el motivo ahora analizado, y conminar a que otorgue una respuesta completa que resuelva absolutamente todos los cuestionamientos contenidos en el agravio analizado del recurso de apelación restringida.
En el tercer punto reclama el impugnante que alzada denunció que en el título IX de la Sentencia se refirió a los delitos de Asociación Delictuosa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias y en el Título XI en la parte dispositiva, se agregó un cuarto delito de Peculado; reclamo ante el cual, el Tribunal de alzada, le señaló que la Sentencia es un todo integral y que si bien ocurrió lo señalado; sin embargo, dicho extremo no incrementó el tiempo de la pena; por lo tanto, no hubiera existido contradicción alguna entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia