Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato)


2)Señala que en su recurso de alzada denunció que se violentó el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, en cuyo texto dispone que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto en la acusación y su ampliación, como ocurrió en el presente caso, dado que en el Auto de apertura de juicio se consignan diez delitos acusados; ante lo cual, el Tribunal de Sentencia lo condenó por cuatro delitos (Asociación Delictuosa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, Uso Indebido de Influencias y Peculado) y lo absolvió de dos (Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica; quedando en la “nebulosa”, los cuatro delitos restantes (Contratos Lesivos al Estado, Falsificación de Documento Privado, cuya


competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato). No obstante lo reclamado, el Tribunal de alzada no lo analizó de manera coherente, pese a que la verdad material “salta” a la vista, provocando defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 10) y 11) del CPP; el primero, por inobservancia de las reglas relativas a la deliberación, relativas a la comisión del hecho punible, para la absolución o condena de cada uno de los delitos por los cuales fue sometido a proceso; y el segundo, ante la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, debido a que la única acusación válida es la del Comando General de la Policía, instancia que lo incriminó sólo por cinco delitos