Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Añade que, de lo señalado es posible evidenciar que los Vocales no respondieron a su


Añade que, de lo señalado es posible evidenciar que los Vocales no respondieron a su violación denunciada en apelación, limitándose a sostener que lo que se juzgan son hechos y no delitos, cuando su reclamo se fundamentó en el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 incs. 8) y 10) del CPP por existir contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa y sobre la deliberación y redacción de la Sentencia; puesto que, en cumplimiento del art. 359 inc. 3) del CPP, se fijó una pena de ocho años y ocho meses de presidio por un total de tres delitos y en la parte dispositiva Título XI se agrega un cuarto delito de Peculado, que no fue objeto de análisis por el Tribunal de Sentencia en la parte considerativa, rompiendo y vulnerando las normas para la deliberación y voto, sobre los hechos delictivos y la sanción a imponerse, violándose también el principio de legalidad, las reglas de la congruencia, de transparencia, del derecho a la defensa; al no otorgársele una respuesta en el Auto de Vista, convalidando actos ilegales y reñidos por la correcta administración de justicia