Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

g)El defecto del art


g)El defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, sobre inobservancia de las reglas de la congruencia entre los delitos contenidos en la acusación, refiriendo además que nunca fue sometido a juicio por el delito de Peculado; se debe señalar que resulta necesario hacer una lectura integral de la acusación del Comando General, que en el Punto V, hace referencia a dicho ilícito, entre otros, así como lo dispuesto por el art. 362 del CPP, cuando refiere que no se puede condenar por un hecho distinto, y para mayor abundamiento en este punto es necesario tener presente que ya en el debate de la etapa de juicio oral, público y contradictorio, se enfoca en torno a los tipos penales acusados; empero, sobre este agravio el mismo no fue determinante a efectos de su Resolución final, toda vez que en el desenvolvimiento de dicha etapa procesal, conforme se van desarrollando las actuaciones procesales correspondientes, ya sea el Juez o Tribunal de Sentencia, conforme a sus atribuciones pueda ir asumiendo plena convicción del accionar del agente del delito, y así poder entablar una nueva calificación diferente a la atribuida por el Fiscal, o como sucede en el caso, por el querellante particular Comando General, es decir que toda autoridad puede llegar a realizar esta operación jurídica, ya que en su sustanciación se aportaron aquellos elementos de prueba necesarios y partiendo de un nuevo análisis, si existe la posibilidad de determinar que la conducta constituye en otro tipo penal, pero de la misma familia y sin modificar los hechos