Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal

De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada al primer agravio contenido en el recurso de apelación restringida, en sentido que la impugnación contra el Auto complementario a la Sentencia, no se encontraría dentro del catálogo de resoluciones susceptibles de impugnación en alzada, no resulta evidente, puesto que tal como lo determinó la jurisprudencia, una vez emitido el fallo de mérito, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 125 del CPP, las partes pueden solicitar explicación, complementación y enmienda dentro del primer día hábil posterior a su notificación, correspondiendo en consecuencia a la autoridad judicial, en el caso, al Tribunal de Sentencia, resolver el petitorio de manera fundamentada; de modo tal, que dicha resolución constituye parte indisoluble de la decisión judicial, y por lo tanto, su impugnación resulta completamente válida y razonable en la medida que todo Auto de complementación de una Sentencia en materia penal constituye una unidad inescindible y por lo tanto, no resulta viable pretender exigir su nominación concreta e independiente, en el art. 407 del CPP; dado que al formar parte de la Sentencia, bien puede ser recurrida junto con la misma