En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir del alcance previsto por el art. 124 del CPP, estableció que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; bajo este alcance jurídico, toda autoridad judicial que emita una resolución debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, pues cuando un Juez o Tribunal omite fundamentar y motivar debidamente su razonamiento y determinación, toma una decisión de hecho contraria al espíritu de un debido proceso; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada Resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2017-RA de 19 de junio,
- 1)El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no resolvió de manera concreta su
- Agrega que tampoco, se pronunció sobre la jurisprudencia invocada en su recurso de apelación, como
- competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato)
- 3)Alega que respecto al punto quinto de su recurso de apelación restringida, relativo a que
- Añade que, de lo señalado es posible evidenciar que los Vocales no respondieron a su
- Denuncia también vulneración de la seguridad jurídica, del principio de certeza, garantía de legalidad, transparencia,
- 4)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el
- Respuesta de los Vocales que demuestra que no atendieron su reclamo de apelación, en el
- Alega que el Auto de Vista no respondió de manera legal y convalidó actos ilegales
- 5)Denuncia que en su apelación restringida reclamó que la Sentencia valoró pruebas excluidas en su
- 6)Señala que no obstante que, el Ministerio Público fue excluido del proceso penal, la Sentencia
- Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció defecto de la sentencia previsto por
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- 7)Señala que sobre otro extremo denunciado, en sentido que el Comando General nunca se hubiera
- Por lo que, alega que el Auto de Vista, al no haber respondido de manera
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 73/2014 de 25 de agosto (fs
- continuo a la Clínica Virgen de Copacabana, en el precio de $us
- Sin embargo de encontrarse consolidado el derecho propietario de la Dirección Nacional de Salud sobre
- El proceso de licitación pública no cumplió con los requisitos básicos para la Administración y
- El precio real de la adquisición del inmueble fue de $us
- b)Encontrándose culpabilidad en el acusado Jimmy Edgar Andrade Siles en la comisión del delito de
- c)Se encontró la culpabilidad del acusado Lidio Estrada Velásquez, únicamente en la comisión del delito
- agravante el hecho que la víctima resulte el Estado y el hecho de sus inconcurrencias
- Los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- 3)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 4)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 8)Defectos previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y cómo el hecho de absolverlos hubiera sido determinante en el decisorio con un cambio
- c)De la revisión de la Sentencia en el punto I Enunciación del Hecho y Circunstancias;
- d)Sobre lo ilícitos acusados por el Comando General que sólo le habría acusado por cinco
- e)Sobre el defecto del art
- f)En cuanto al agravio descrito en el art
- g)El defecto del art
- fundamentos
- i)Sobre la defectuosa valoración de la prueba contenida en el art
- j)Sobre la defectuosa valoración de la prueba, por valorar prueba excluida del proceso, art
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3.Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- En este sentido, a partir del alcance teleológico de la norma citada y descrita, se
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para fines pedagógicos que permitan una mejor comprensión y orden en el presente fallo, se
- III.4.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer punto alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no resolvió
- De la revisión de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida, se evidencia
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió en sentido que la pretensión de revisión
- Sobre el particular, resulta necesario analizar la doctrina legal aplicable desarrollada, entre otros, en el
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- En consecuencia, al encontrarse que la respuesta otorgada por las autoridades a cargo de la
- Consiguientemente, corresponde a los Vocales, otorgar una respuesta de fondo de lo denunciado en el
- Ante lo denunciado, el Auto de Vista resolvió señalando que: “Sobre lo ilícitos acusados por
- Añadió que sobre el defecto del art
- En el tercer punto reclama el impugnante que alzada denunció que en el título IX
- lo que se evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente incurre en falta de fundamentación
- En el cuarto punto el recurrente señala que los Vocales no atendieron su reclamo referido
- Sobre este tema en concreto, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “El defecto del
- En el quinto punto denuncia el recurrente que, en alzada reclamó la valoración de pruebas
- Con relación a la denuncia efectuada por el apelante, el Auto de Vista respondió concretamente
- III.4.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- corresponde a continuación verificar los antecedentes y los fundamentos del fallo de alzada, a objeto
- Así respecto al primer punto, relativo a la falta de respuesta sobre su reclamo referido
- En consecuencia, no resulta veraz lo denunciado por la parte recurrente, y por lo mismo,
- Finalmente, en el segundo punto, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, con relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y complace
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
