Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Añadió que sobre el defecto del art


Añadió que sobre el defecto del art. 370 incs. 10) y 11) del CPP, el art. 362 del CPP citado por el apelante es claro y categórico al afirmar que un acusado no puede ser condenado por un hecho distinto, más no señala que no puede ser condenado por un tipo distinto, que es lo que ha sucedido en el caso. Sobre el hecho de que el Tribunal a quo se hubiera pronunciado sólo sobre cuatro delitos, absolviéndolo de dos y quedando en la nebulosa, cuatro delitos acusados; conforme al Auto de apertura de juicio, remitiéndonos a la Sentencia, se condena al recurrente por los delitos de Asociación Delictuosa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, Uso Indebido de Influencias y Peculado; también se lo absuelve de los delitos de Uso de Instrumento falsificado y Falsedad Ideológica; en ese mérito, y si bien existe esta falta de pronunciamiento sobre los otros ilícitos acusados, también debe tenerse presente que el apelante en el caso, no es el acusador particular; siendo en consecuencia, aplicable lo preceptuado por el art. 413 tercera parte del CPP, que se refiere al principio reformatio in peius; es decir, no se podría pretender agravar la situación del recurrente, teniendo como base dichos otros ilícitos en relación también a lo dispuesto por el art. 116.I de la CPE parte pertinente, referido a que la duda le favorece al acusado, por las particularidades del presente caso, no resulta evidente las vulneración de la congruencia, por cuanto, es sobre la base de los hechos acusados que existe el pronunciamiento en la Sentencia, subsumiendo el hecho en los tipos penales correspondientes, y condenado por los mismos hechos acusados