Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1182/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: PROVIPET Ltda
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Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista Nº 71/16 de
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Refiere sobre la vedad material, exponiendo que la aplicación del principio de congruencia, sobre la
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Acusa vulneración o violación de normas procesales, reitera la cita de los arts
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Acusa vulneración del art
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Acusa error de interpretación o indebida aplicación del art
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Refiere que la prueba testifical producida por PROVIPET es contradictoria a la prueba documental, no
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Acusa que el Auto de Vista acusa transgresión del art
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Refiere sobre la primera sección que el Auto Nº 71/2016 de 09 de septiembre refiere
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Sobre la interpretación del art
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Describe que el Auto de Vista realiza una correcta interpretación de los hechos y las
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Sostiene que la carta de 15 de junio de 2009, fue contestada haciendo notar la
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
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Principio de Trascendencia
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil
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En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017 se ha señalado
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.3.- contrato de venta y contrato de suministro
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El art
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d
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Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos
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A partir de este orden de ideas podemos definir al contrato de suministro como aquel
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III.4.- Contratos unilaterales y bilaterales
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En la doctrina se tiene la calidad de contratos unilaterales, cuya prestación obliga a una
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En el caso presente se tiene que el recurrente propone un ampuloso recurso de casación
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En el punto 3
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Asimismo debe tomarse en cuenta que el recurso de casación en la forma está orientado
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En relación a la cita del art
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De acuerdo a lo expuesto no se evidencia haberse infringido o aplicado indebidamente los arts
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Respecto a la cita del art
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Sobre el error de interpretación o indebida aplicación del art
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Sobre la acusación de ratificación o convalidación de los errores de interpretación o indebida aplicación
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Por otra parte en relación al informe de PETROBRAS, se dirá que el informe de
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En lo referente al informe pericial que describe de fs
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Respecto a la consideración de no haberse objetado las muestras, corresponde señalar que el requerimiento
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Respeto a las literales de fs
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Similar criterio ocurre con la acusación relativa a la transgresión del art
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Sobre la vulneración del art
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Respecto al vicio de procedimiento, corresponde señalar que se comparte el criterio de no haber
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Respecto al criterio de que PETROBRAS no formó parte de la relación contractual, es asumida
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Sobre la consideración de no haberse admitido la prueba pericial por falta de formalidad; dicho
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Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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