Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

El art

El art. 919 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Concepto) Por el contrato de suministro una de las partes se obliga en favor de la otra a entregar mercaderías o prestar servicios periódica o continuamente a cambio de un precio estipulado…”, por su parte el art. 824 del mismo Código de Comercio, describe el contrato de venta: “(Clases de venta) Las ventas pueden hacerse por mayor o por menor. Estas últimas se caracterizan porque comprenden pocas unidades o cantidades pequeñas y se las realizan directamente al consumidor o usuario de las mismas”; el contrato de suministro es una especie del contrato de venta comercial, que está condicionada a entregas parciales o prestar varias prestaciones conexas entre sí en momentos diversos, sin dejar de ser autónomas, porque no se concibe en este contrato una prestación única –como refiere Messineo-