II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Refiere vulneración del principio de congruencia, cita los arts. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil, describiendo que el A quo tiene la obligación de valorar la prueba esencial; cita el art. 213 de la Ley 439, y en cuanto concierne al Auto de Vista cita el art. 218 del Código Procesal Civil, cita doctrina del procesalista Eduardo Couture, refiere que el principio de congruencia se encuentra ligado íntimamente al principio dispositivo, describe el objeto del proceso de acuerdo al procesalista Enrique Vescovi; describe que la incongruencia radica por razón de las partes, de la cosa, y los hechos de la Litis; refiere sobre línea jurisprudencial contenida en Autos Supremos Nº 81/1997, 151/1998, 327/2002, 314/2002, 230/2002
1.- Refiere vulneración del principio de congruencia, cita los arts. 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil, describiendo que el A quo tiene la obligación de valorar la prueba esencial; cita el art. 213 de la Ley 439, y en cuanto concierne al Auto de Vista cita el art. 218 del Código Procesal Civil, cita doctrina del procesalista Eduardo Couture, refiere que el principio de congruencia se encuentra ligado íntimamente al principio dispositivo, describe el objeto del proceso de acuerdo al procesalista Enrique Vescovi; describe que la incongruencia radica por razón de las partes, de la cosa, y los hechos de la Litis; refiere sobre línea jurisprudencial contenida en Autos Supremos Nº 81/1997, 151/1998, 327/2002, 314/2002, 230/2002
- Partes: PROVIPET Ltda
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista Nº 71/16 de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere sobre la vedad material, exponiendo que la aplicación del principio de congruencia, sobre la
- Acusa vulneración o violación de normas procesales, reitera la cita de los arts
- Acusa vulneración del art
- 2
- Acusa error de interpretación o indebida aplicación del art
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- Refiere que la prueba testifical producida por PROVIPET es contradictoria a la prueba documental, no
- Acusa que el Auto de Vista acusa transgresión del art
- Refiere sobre la primera sección que el Auto Nº 71/2016 de 09 de septiembre refiere
- Sobre la interpretación del art
- Describe que el Auto de Vista realiza una correcta interpretación de los hechos y las
- Sostiene que la carta de 15 de junio de 2009, fue contestada haciendo notar la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017 se ha señalado
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- contrato de venta y contrato de suministro
- El art
- d
- Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos
- A partir de este orden de ideas podemos definir al contrato de suministro como aquel
- III.4.- Contratos unilaterales y bilaterales
- En la doctrina se tiene la calidad de contratos unilaterales, cuya prestación obliga a una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente se tiene que el recurrente propone un ampuloso recurso de casación
- En el punto 3
- Asimismo debe tomarse en cuenta que el recurso de casación en la forma está orientado
- 3
- En relación a la cita del art
- De acuerdo a lo expuesto no se evidencia haberse infringido o aplicado indebidamente los arts
- Respecto a la cita del art
- Sobre el error de interpretación o indebida aplicación del art
- Sobre la acusación de ratificación o convalidación de los errores de interpretación o indebida aplicación
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- Por otra parte en relación al informe de PETROBRAS, se dirá que el informe de
- En lo referente al informe pericial que describe de fs
- Respecto a la consideración de no haberse objetado las muestras, corresponde señalar que el requerimiento
- Respeto a las literales de fs
- Similar criterio ocurre con la acusación relativa a la transgresión del art
- Sobre la vulneración del art
- Respecto al vicio de procedimiento, corresponde señalar que se comparte el criterio de no haber
- Respecto al criterio de que PETROBRAS no formó parte de la relación contractual, es asumida
- Sobre la consideración de no haberse admitido la prueba pericial por falta de formalidad; dicho
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
