Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Refiere sobre la primera sección que el Auto Nº 71/2016 de 09 de septiembre refiere

Refiere que PETROBRAS en cumplimiento de la orden de los folios de fs. 537 y 538 ha presentado informes solicitados y que corren de fs. 1381 a 1384 y al ser presentados y notificados al adversario no se presentado memorial alguno del objeción.
Por lo que peticiona casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda y probada la demanda reconvencional del recurrente.
De la contestación al recurso de casación de fs. 1925 a 1931 vta.
Refiere sobre la primera sección que el Auto Nº 71/2016 de 09 de septiembre refiere que la sentencia expone y valora las pruebas esenciales para la resolución del presente litigio y en concordancia con el Auto Supremo Nº 737/2016 de 28 de junio, desestima el agravio; describe que el principio de congruencia ha sido aplicado en la presente causa, considerando que existe correlación entre los hechos, el derecho y la pretensión de las partes, lo propio describe en relación a la verdad material, señalando que dicha Sala civil, ha expuesto que la prueba pericial de fs. 1463 a fs. 1484, no acredita que el estudio haya sido realizado sobre los productos entregados por la empresa PROVIPET a la Empresa FLUIDS, y respecto a la toma de muestras fue efectuada en acta de 6 de abril de 2011 no cuenta con la presencia del Juez de primera instancia en la obtención de la muestra para realizar el precitado peritajes, de este modo advierte que los informes de fs. 1381 a 1384 no acreditan que los productos empleados, por la empresa PETROBRAS en la perforación de los pozos sean los mismos que PROVIPET les hubiera entregado; asimismo señala que PETROBRAS utiliza un lodo compuesto con varios productos; describe que no hubo infracción de normas procesales, y en las facturas refiere que la venta es por emulsificantes primario y secundario, el testigo Lizandro Paniagua describe que a la respuesta octava describe que la venta fue por emulsionantes primario y secundario, y que del exterior se recibía similar producto que cumplía las mismas funciones pero eran llamados verscoat y versamul que venían de Argentina y Estados Unidos