Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sobre la interpretación del art

Sobre la interpretación del art. 824 del Código de Comercio, refiere que el ente demandado no observó la calidad de los productos, sino que fue observado fuera del plazo, describe que M-I- FLUIDS negó la existencia de contrato de suministro y dio que hubo operaciones de compraventa independientes permitidas por el Código de Comercio, y el Juez dedujo que se trata de un contrato de compraventa; respecto a la situación de consumidor de PETROBRAS describiendo que ambas partes han hecho mención al control de calidad, describiendo que el actor celebró un contrato con M-I FLUIDS, no se tuvo la calidad de representada y cita el art. 848 del Código de Comercio, pues no corresponde efectuar análisis posteriores, señala que en los informes presentados por PETROBRAS, no se acredita que los productos empleados en la perforación de los pozos fueran sean los productos entregados por PROVIPET, se trata de un contrato de compra de productos al exterior, e insiste en introducir a otra persona jurídica que no ha sido parte del proceso, no puede haber vicios ocultos cuando se efectuó un control de calidad