Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En el caso presente se tiene que el recurrente propone un ampuloso recurso de casación

En el caso presente se tiene que el recurrente propone un ampuloso recurso de casación generando pleonasmo de frases e ideas en el desarrollo del recurso, en la que cuestiona el argumento de la sentencia, cuando el Auto de Vista emitió una decisión en sentido de que no es cierto la acusación de haberse infringido los arts. 824, 847 y 848 del Código de Comercio en relación a los arts. 573, 587, 624 y 629 del Código Civil, enfatizando que la prueba pericial de fs. 1463 a fs. 1484, no acredita que el estudio pericial haya sido realizado sobre los productos entregados por empresa PROVIPET a la empresa M-I FLUIDS, asimismo dedujo que en relación a los informes de fs. 1381 a fs. 1384 no acreditan que los productos empleados por PETROBRAS en la perforación pozo IGE-X1 y del pozo SAL-15 sean los mismos productos entregados por la Empresa PROVIPET a M-I FLUIDS, ese fue el argumento que corresponde ser cuestionado y analizado por este tribunal y solo en caso de que el mismo sea depuesto se pasa a analizar el contenido del resto de las acusaciones contenidas en el recurso de casación, cuyos argumentos están dirigidos a cuestionar la Sentencia, con similar criterio se ha emitido en Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, en ella se indicó que el recurso de casación no puede estar destinado a cuestionar la Sentencia, sino el Auto de Vista