Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Respeto a las literales de fs

Respeto a las literales de fs. 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 43 y las declaraciones de los testigos Lizandro Paniagua y Pablo Salvatierra, no cambian el criterio de que la relación contractual fue bilateral y no plurilateral, que tiene sustento en la contestación a la demanda que describe que la relación contractual fue entre PROVIPET Y M-I FLUIDS (fs. 370 vta.) que resulta ser una confesión a la postura de PROVIPET que postuló a que la relación fue entre el actor y el demandado, sin que sea parte PETROBRAS, y el hecho de que el personal subalterno de PROVIPET, haya tomado conocimiento de los productos tenían el destino para PETROBRAS, no incide en el fondo del decisorio, pues el requerimiento de determinados productos con especial incidencia química a criterio de PETROBRAS, no formó parte de la relación contractual de PROVIPET y M-I FLUIDS; lo propio ocurre con el criterio de los productos almacenados de PROVIPET, pues se tiene constancia que M-I FLUIDS efectuó pruebas de laboratorio, las que cursan de fs. 50 a 194 y de fs. 384 a 387, en las que se describe el preparado de lodo con emulsionantes