Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Respecto a la cita del art

Respecto a la cita del art. 573 del Código Civil; corresponde señalar que la norma, describe la procedencia de la excepción de incumplimiento del contrato, respecto de un contrato bilateral de prestaciones recíprocas, que no se acomoda al caso presente, por dos aspectos: la primera existió un plazo para observar el producto conforme al art. 848 del Código de Comercio, y la segunda la norma en cuestión trata de prestaciones reciprocas –describe el sinalagma funcional- y el recurrente no describe la obligación pendiente que debía cumplir PROVIPET, sino que hace referencia que el producto no cumple con las propiedades químicas requeridas, dicha aseveración es respecto al contenido del producto y no una prestación incumplida, no tiene que ver con la prestación que supuestamente haya incumplido PROVIPET