Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En lo referente al informe pericial que describe de fs

En lo referente al informe pericial que describe de fs. 1463 a fs. 1484, el criterio del Ad quem describe que la misma no cumplió la formalidad de la inmediación; al margen de dicha observación se debe señalar que de acuerdo al art. 847 del Código de Comercio no permiten establecer la reclamación luego de verificada la calidad del producto, y en el caso de Autos, el ente recurrente acepta haber efectuado pruebas antes de la adquisición del producto, las mismas que se pueden observar en los informes de fs. 50 a 194, y las que cursa de fs. 384 a 387 que describen haberse efectuado preparados de “lodo” en la que consta haberse manipulado los emulsionantes que se litigan, al margen de ello las pericia de calidad del producto a requerimiento de PETROBRAS, no formó parte de la relación contractual entre PROVIPET Y M-I FLUIDS, aspecto que no da lugar a considerar dicha pericia, no estando infringido el art. 441 del Código de Procedimiento Civil