Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Respecto al vicio de procedimiento, corresponde señalar que se comparte el criterio de no haber

De la contestación al recurso de casación de fs. 1925 a 1931 vta.
Respecto al vicio de procedimiento, corresponde señalar que se comparte el criterio de no haber existido vulneración de normas procesales, en consideración a que el Tribunal de Alzada fue concluyente respecto a la admisión de la prueba pericial, criterio que este Tribunal no asume por considerar que los requerimientos de PETROBRAS, no formaron parte de la relación contractual entre PROVIPET y M-I FLUIDS, por el que se considera que el Auto de Vista es concluyente en su decisorio, no existiendo vicio de procedimiento en la Resolución de segunda instancia