Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En la doctrina se tiene la calidad de contratos unilaterales, cuya prestación obliga a una

En la doctrina se tiene la calidad de contratos unilaterales, cuya prestación obliga a una de las partes. Ej. El caso del mutuo. Asimismo se tiene los contratos bilaterales de la cual emergen obligaciones para ambas partes contratantes, en forma respectiva los que se denominan como contratos sinalagmáticos, se tiene como ejemplo el contrato de venta, cuando en el contrato es conformado por más de dos partes, se denomina contrato bilateral con múltiples partes, porque cada una de las partes persigue una finalidad común (en ese contexto se encuentra la doctrina uruguaya, que refiere a los contratos plurilaterales como describe Carlos López Rodríguez, postulado que es diferente en la doctrina argentina que entiende que el contrato denominado como plurilateral cuando la finalidad que persiguen las partes es común en la que se cita como ejemple el contrato de sociedad, como refiere Guillermo Moglia), ante la existencia de múltiples partes sea el denominado bilateral con múltiples partes o el contrato plurilateral, se requiere el consentimiento de las partes para que estas sepan qué tipo de obligaciones asumen en forma individual y/o interdependiente