Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sostiene que la carta de 15 de junio de 2009, fue contestada haciendo notar la

Sostiene que la carta de 15 de junio de 2009, fue contestada haciendo notar la falta de responsabilidad ante la devolución luego de la emisión de la factura, porque los productos habían sido vendidos hacía más de un año, asimismo describe que M-I FLUIDS analizaba las muestras de productos realizados un control, y respecto al art. 631 del Código Civil describe que el adquirente realizaba el control de calidad debía conoce cómo estaba el producto. Describe que el informe pericial de fs. 1463 a fs. 1484, el mismo fue objetado el 1 de octubre de 2011, describiendo que no se prosiguió el trámite del exequator, previsto en los arts. 552 y 557 del Código de Procedimiento Civil, la muestra se obtuvo de forma ilegal, ya que el Juez no estuvo presente, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, la pericia fue presentada fuera del plazo probatorio. Sobre la coincidencia de los documentos y la declaración de testigos, se describió que la entidad recurrente recibía productos de varios proveedores y que PROVIPET proveía emulsificantes, los documentos aparentemente contradictorios son de la empresa, la factura coindice con lo indicado refiriendo que se trata de emulsificantes primario y secundario. Describe que la sentencia valora los medios de prueba y el Auto de Vista señala que la prueba pericial de fs. 1463 a fs. 1484 no acredita que los estudios se hayan realizado sobre los productos entregados por la entidad actora, señala que dicho medio de prueba fue objetado en 1 de octubre de 2016; respecto a los informes presentados por PETROBRAS no se acredita que los productos utilizados en el pozo sean entregados por PROVIPET a la empresa FLUIDS