Auto Supremo AS/1182/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2017

Fecha: 01-Nov-2017

III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil

Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia trascendental en el proceso…”
III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil