IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- El recurso de casación, es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que tiene por finalidad efectuar el control de los hechos mediante los errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, también permite analizar los errores in judicando (aplicación del derecho al hecho controvertido) y errores in procedendo (vicios de nulidad con o sin reposición), la forma de impugnar la decisión judicial es de corte vertical, así al emitirse la sentencia el criterio del Juez de primera instancia puede ser cuestionada mediante el recurso de apelación, sobre el que se emitirá un pronunciamiento que ratifique la sentencia o modifique el decisorio asumido, caso para el cual la parte disconforme con el fallo podrá recurrir de casación en contra del Auto de Vista, en el que se debatirá los argumentos que fundan dicha Resolución de Vista, así el recurso de casación cuestiona el argumento del Auto de Vista, y no el argumento de la Sentencia, caso para el cual se encuentra el recurso de apelación, esa es la forma de impugnación vertical, que regenta el Código de Procedimiento Civil asimilado por el actual Código Procesal Civil; puede ocurrir que el Tribunal de alzada haya definido la controversia en base a un solo argumento, como por ejemplo puede ser la aplicación de la cosa juzgada, la prescripción o que el fondo de la controversia se funde en un argumento sustentable, en base a dicha consideración ya no estará obligado de argumentar el elenco probatorio que se encuentra subordinado al argumento central, caso para el cual los recursos deben impugnar dicho argumento central sea de la Sentencia o del Auto de Vista, colacionando –en caso de suponer que modificarán el argumento central- el resto de los argumentos, empero se la debe efectuar en contra del Auto de Vista
1.- El recurso de casación, es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que tiene por finalidad efectuar el control de los hechos mediante los errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, también permite analizar los errores in judicando (aplicación del derecho al hecho controvertido) y errores in procedendo (vicios de nulidad con o sin reposición), la forma de impugnar la decisión judicial es de corte vertical, así al emitirse la sentencia el criterio del Juez de primera instancia puede ser cuestionada mediante el recurso de apelación, sobre el que se emitirá un pronunciamiento que ratifique la sentencia o modifique el decisorio asumido, caso para el cual la parte disconforme con el fallo podrá recurrir de casación en contra del Auto de Vista, en el que se debatirá los argumentos que fundan dicha Resolución de Vista, así el recurso de casación cuestiona el argumento del Auto de Vista, y no el argumento de la Sentencia, caso para el cual se encuentra el recurso de apelación, esa es la forma de impugnación vertical, que regenta el Código de Procedimiento Civil asimilado por el actual Código Procesal Civil; puede ocurrir que el Tribunal de alzada haya definido la controversia en base a un solo argumento, como por ejemplo puede ser la aplicación de la cosa juzgada, la prescripción o que el fondo de la controversia se funde en un argumento sustentable, en base a dicha consideración ya no estará obligado de argumentar el elenco probatorio que se encuentra subordinado al argumento central, caso para el cual los recursos deben impugnar dicho argumento central sea de la Sentencia o del Auto de Vista, colacionando –en caso de suponer que modificarán el argumento central- el resto de los argumentos, empero se la debe efectuar en contra del Auto de Vista
- Partes: PROVIPET Ltda
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista Nº 71/16 de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere sobre la vedad material, exponiendo que la aplicación del principio de congruencia, sobre la
- Acusa vulneración o violación de normas procesales, reitera la cita de los arts
- Acusa vulneración del art
- 2
- Acusa error de interpretación o indebida aplicación del art
- 4
- Refiere que la prueba testifical producida por PROVIPET es contradictoria a la prueba documental, no
- Acusa que el Auto de Vista acusa transgresión del art
- Refiere sobre la primera sección que el Auto Nº 71/2016 de 09 de septiembre refiere
- Sobre la interpretación del art
- Describe que el Auto de Vista realiza una correcta interpretación de los hechos y las
- Sostiene que la carta de 15 de junio de 2009, fue contestada haciendo notar la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265. I del Código Procesal Civil
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017 se ha señalado
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- contrato de venta y contrato de suministro
- El art
- d
- Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos
- A partir de este orden de ideas podemos definir al contrato de suministro como aquel
- III.4.- Contratos unilaterales y bilaterales
- En la doctrina se tiene la calidad de contratos unilaterales, cuya prestación obliga a una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente se tiene que el recurrente propone un ampuloso recurso de casación
- En el punto 3
- Asimismo debe tomarse en cuenta que el recurso de casación en la forma está orientado
- 3
- En relación a la cita del art
- De acuerdo a lo expuesto no se evidencia haberse infringido o aplicado indebidamente los arts
- Respecto a la cita del art
- Sobre el error de interpretación o indebida aplicación del art
- Sobre la acusación de ratificación o convalidación de los errores de interpretación o indebida aplicación
- 5
- Por otra parte en relación al informe de PETROBRAS, se dirá que el informe de
- En lo referente al informe pericial que describe de fs
- Respecto a la consideración de no haberse objetado las muestras, corresponde señalar que el requerimiento
- Respeto a las literales de fs
- Similar criterio ocurre con la acusación relativa a la transgresión del art
- Sobre la vulneración del art
- Respecto al vicio de procedimiento, corresponde señalar que se comparte el criterio de no haber
- Respecto al criterio de que PETROBRAS no formó parte de la relación contractual, es asumida
- Sobre la consideración de no haberse admitido la prueba pericial por falta de formalidad; dicho
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
