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    Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 756/2016-RA de 28 de septiembre,
    • 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el
    • 2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada
    • 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso incurriendo en el
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinándose la nueva
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en
    • ii) Los acusadores Fiscal y particular, pese a haber ofrecido pruebas en la acusación formal,
    • iii) Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, Walter Ballesteros y Venancio
    • iv) El Ministerio Público y la parte querellante no han demostrado que Emilio Guzmán Peralta
    • Como fundamentación de derecho el Tribunal llegó a la convicción plena sobre la inculpabilidad del
    • Resaltó que, las actuaciones del Ministerio Público y acusador particular en la acción penal en
    • Finalmente, luego de referirse a la personalidad del imputado, en cuanto a la determinación de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Jesús Saramani Estrada, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de
    • b) Continúa señalando que, el Tribunal de Sentencia, al considerar en su cuarto hecho probado
    • II
    • La Sala Penal de este Tribunal, en conocimiento del recurso de casación formulado por el
    • Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
    • Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
    • Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
    • Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
    • Continuando con la prueba testifical de cargo, se evidencia que el Tribunal no hizo uso
    • Por lo expuesto, culmina sosteniendo que la apelación restringida planteada por la parte querellante, es
    • El recurrente asevera que el Tribunal de alzada: i) Actuó sin competencia al resolver el
    • III.1. Los precedentes invocados y la similitud de supuestos fácticos
    • Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
    • III.2. Sobre la denunciada actuación sin competencia del Tribunal de apelación
    • Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente
    • En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
    • En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba que hizo el entonces recurrente de
    • De lo expuesto, es posible concluir que en cuanto a la denuncia que hace el
    • Por otro lado, el impugnante invocó el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, pronunciado
    • En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
    • En ese contexto, es preciso acudir a los fundamentos del recurso de apelación del Servicio
    • administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S
    • Por las referidas razones, el referido Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia contenía defectos
    • En la misma línea, el impugnante de apelación cuestionó de manera precisa que la Resolución
    • Al respecto, el Tribunal de apelación, explicó que el Tribunal inferior al absolver al acusado
    • Ahora bien, del análisis de los razonamientos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo
    • Por otro lado, sobre esta misma temática, deben considerarse los razonamientos expuestos en el Auto
    • Por lo expuesto, no se advierte el errado control aducido por el recurrente, quien además
    • Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que
    • El recurrente denuncia que con el pronunciamiento más allá de lo solicitado, se habría vulnerado
    • En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del
    • Por otro lado, se advierte que el recurrente de apelación, además de cuestionar la defectuosa
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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