Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que


Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que el Auto de Vista impugnado estableció que existe una acusación firme y concreta de haber entregado dinero por intermedio de Venancio Paredes y la declaración de los testigos, determinando que se habrían incurrido en el delito acusado al imputado; se advierte que la conclusión establecida por el Tribunal de apelación, está dirigida a identificar la incongruencia contenida en la fundamentación de la Sentencia, por cuanto en su criterio “…evidentemente la sentencia impugnada por la parte querellante no contiene la fundamentación intelectiva, en el entendido de que el primer hecho probado el Tribunal inferior solo hace una relación de los hechos sucedidos y acusados, pero de manera subjetiva ingresa en una serie de incongruencias, pese a existir una acusación firme y concreta contra Emilio Guzmán Peralta de haber pedido dinero por intermedio de Venancio Paredes para emitirse una resolución administrativa en el trámite de acogimiento a plan de pagos de la empresa SKILL S.R.L., pero el Tribunal hace argumentaciones irracionales sobre la conducta del acusado y las declaraciones de los testigos de cargo, sin tomar en cuenta que esos testigos informaron los hechos y actos desarrollados detallando la forma en que se habrían incurrido en el delito acusado…”, para después referirse a la terminología y concepción equivocada que usa el Tribunal de mérito en cuanto la existencia de prueba plena para demostrar los hechos acusados, actualmente descartado y sustituido con el vigente sistema penal acusatorio, por la suficiencia de la prueba, para finalmente concluir, luego de la fundamentación respectiva, en la nulidad de la Sentencia ordenando el reenvío de la causa, fundamentación que de ninguna manera constituye una revalorización de la prueba; por cuanto, en el Auto de Vista recurrido conforme se explicó líneas arriba, el Tribunal de apelación efectuó un adecuado control sobre la valoración de la prueba y la fundamentación de la Sentencia, dirigida a la fundamentación intelectiva de la prueba, no siendo evidente que el referido Tribunal haya determinado que el imputado incurrió en el delito acusado; al contrario, identificó la falencia argumentativa de la Sentencia con relación a los elementos probatorios, disponiendo que un nuevo Tribunal efectúe la valoración correspondiente, conforme a los alcances del art. 413 del CPP; en consecuencia, en esta parte, también resulta infundado el motivo de casación