Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del


En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del Tribunal de apelación; a cuyo efecto, es preciso acudir a los fundamentos de la apelación restringida, teniéndose que el representante del SIN, por un lado cuestionó que en Sentencia los medios de prueba propuestos, consistentes en las declaraciones testificales de Walter Ballesteros, Edson Loroña, Rosemarie Cadario, Venancio paredes, fueron calificados de contradictorios entre sí, afirmación que denunció de violatorio a los arts. 173 y 194 del CPP; por cuanto, de acuerdo a su criterio, dichas declaraciones contenían coherencia secuencial respecto a los hechos endilgados al imputado, lo que evidentemente constituye un cuestionamiento a la valoración defectuosa efectuada por el Tribunal inferior, defecto inserto en el art. 370 inc. 6) del CPP, fundamento que especificó de manera amplia el impugnante más adelante, aduciendo que en el cuarto hecho probado en la Sentencia, no se efectuó una verdadera evaluación de los medios probatorios aportados mediantes testigos, cada uno de los cuales narró secuencialmente hechos y actos percibidos en momentos individuales y de cuyo análisis, determinó –el impugnante de apelación-, que Emilio Guzmán Peralta, aprovechando de su condición de funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales sin el mayor escrúpulo solicitó Bs. 8500.- (Ocho mil quinientos bolivianos 00/100) y recibió Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), para favorecer a una contribuyente con una resolución administrativa de acogimiento del plan de pagos a favor de la Empresa “Skill SRL”, acto esencial que motivó el procesamiento penal, extremo demostrado a través del testimonio singular de los testigos Julio Arroyo, Rosemarie Cadario, Walter Ballesteros, Venancio Paredes y Wilson Loroña, quienes aportaron individualmente lo que percibieron en su momento, que en la oficina de la abogada Pamela Villca, Emilio Guzmán Peralta, fue sorprendido con la suma de Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), que Venancio Paredes le entregó a cambio de una agilización de una resolución administrativa; a cuyo efecto, afirmó que las declaraciones de los testigos de cargo no pueden ser consideradas insuficientes o inconsistentes