Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Fecha: 21-Feb-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 756/2016-RA de 28 de septiembre,
-
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el
-
2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada
-
3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso incurriendo en el
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinándose la nueva
-
I.2. Admisión del recurso
-
II.1. De la Sentencia
-
El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en
-
ii) Los acusadores Fiscal y particular, pese a haber ofrecido pruebas en la acusación formal,
-
iii) Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, Walter Ballesteros y Venancio
-
iv) El Ministerio Público y la parte querellante no han demostrado que Emilio Guzmán Peralta
-
Como fundamentación de derecho el Tribunal llegó a la convicción plena sobre la inculpabilidad del
-
Resaltó que, las actuaciones del Ministerio Público y acusador particular en la acción penal en
-
Finalmente, luego de referirse a la personalidad del imputado, en cuanto a la determinación de
-
II.2. De la apelación restringida
-
Jesús Saramani Estrada, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de
-
b) Continúa señalando que, el Tribunal de Sentencia, al considerar en su cuarto hecho probado
-
II
-
La Sala Penal de este Tribunal, en conocimiento del recurso de casación formulado por el
-
Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
-
Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
-
Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
-
Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
-
Continuando con la prueba testifical de cargo, se evidencia que el Tribunal no hizo uso
-
Por lo expuesto, culmina sosteniendo que la apelación restringida planteada por la parte querellante, es
-
El recurrente asevera que el Tribunal de alzada: i) Actuó sin competencia al resolver el
-
III.1. Los precedentes invocados y la similitud de supuestos fácticos
-
Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
-
III.2. Sobre la denunciada actuación sin competencia del Tribunal de apelación
-
Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente
-
En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
-
En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba que hizo el entonces recurrente de
-
De lo expuesto, es posible concluir que en cuanto a la denuncia que hace el
-
Por otro lado, el impugnante invocó el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, pronunciado
-
En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
-
En ese contexto, es preciso acudir a los fundamentos del recurso de apelación del Servicio
-
administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S
-
Por las referidas razones, el referido Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia contenía defectos
-
En la misma línea, el impugnante de apelación cuestionó de manera precisa que la Resolución
-
Al respecto, el Tribunal de apelación, explicó que el Tribunal inferior al absolver al acusado
-
Ahora bien, del análisis de los razonamientos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo
-
Por otro lado, sobre esta misma temática, deben considerarse los razonamientos expuestos en el Auto
-
Por lo expuesto, no se advierte el errado control aducido por el recurrente, quien además
-
Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que
-
El recurrente denuncia que con el pronunciamiento más allá de lo solicitado, se habría vulnerado
-
En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del
-
Por otro lado, se advierte que el recurrente de apelación, además de cuestionar la defectuosa
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: