Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el


1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el recurso de apelación restringida, interpuesto por Jesús Saramani Estrada (Representación del Servicio de Impuestos Nacionales), incumpliendo el art. 394 del CPP, alegando que el Servicio de Impuestos Nacionales debió haber otorgado poder especial al referido ciudadano para que pueda interponer dicho recurso, ya que del poder Nº 1453/2011 otorgado ante Notaria Nº 93 de Primera Clase, no se advertiría tal situación, contradiciendo la doctrina legal aplicable sentada en el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, que en su parte pertinente establecería que, para interponer el recurso de apelación restringida le está facultado a las partes y a tercero mediante poder; en consecuencia, el derecho a impugnación se limitaría a las partes legitimadas, situación que no hubiese sido advertido por el Auto de Vista recurrido lo que hace que no sea sólo contrario al precedente invocado, sino que constituye un defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues lo correcto debió ser que se rechace por inadmisible el recurso interpuesto