Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente
Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, pronunciado dentro de un proceso seguido por Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que se detectó un inadecuado control sobre la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación, debido a que efectuó aseveraciones sobre el sustento probatorio de la Sentencia que no se sujetaban a los antecedentes del proceso, al haberse corroborado que la Sentencia no se basó únicamente en un determinado elemento probatorio para fundar su decisión de condena contra el acusado (informe emitido por el Jefe de la División de documentos y archivo de la UMSA), sino que se basó en varias pruebas documentales, expresamente descritas y valoradas por el Tribunal de mérito, razón por la cual la Sala Penal de este Máximo Tribunal de Justicia, determinó declarar fundado el motivo de casación, emitiendo el siguiente entendimiento jurisprudencial:
“…el Tribunal de alzada tiene específicas atribuciones cuando revisa la valoración probatoria del juez o tribunal de instancia, restringiéndose únicamente a constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica, conteniendo la debida fundamentación, cuidando que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo ilógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en los arts. 173, razonamiento concordante con el párrafo primero del 359, ambos del CPP, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los puntos impugnados por el acusado, referentes a la ausencia, dentro del proceso penal, de los documentos supuestamente falsificados (diploma académico y título en provisión nacional de abogado)…” efectuó una conclusión carente de especificidad, al afirmar “…que no se estableció la falsedad de los documentos cuestionados y que la Sentencia se basó solamente en el informe emitido por el encargado de archivos y registro de la UMSA; empero, de la revisión de la Sentencia, se observa que en el punto cuarto del apartado II, referido al voto de los miembros del Tribunal de Sentencia, se declaró como hecho probado en juicio, más allá de duda razonable, que Hugo Morales Bellido, Jefe de la División de Documentos y Archivo de la UMSA, respondió a la solicitud de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota A.JUR.NOTA 120/09 de 4 de febrero de 2009, sobre los títulos de la carrera profesional del acusado, señalando que “revisados los Libros concernientes a Títulos Académicos y en Provisión Nacional de la gestión 2002, el nombre del señor Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes no figura como profesional titulado de la Carrera de Derecho, se verificó, añade el informe, que las fotocopias adjuntas de los Títulos Académico y en Provisión Nacional son falsos, la caligrafía, el número y las firmas de las autoridades están fraguadas” (sic), afirmación que se basó en: ‘TESTIFICALES DR. WALDO ALBARRACIN SÁNCHEZ Rector de la Universidad Mayor de San Andrés DOCUMENTALES MP 21 y AP 13 (Informe D.D.A.INF Nº 040/09 de fecha 25 de Febrero de 2009 por el cual el Lic. Hugo Morales bellido Jefe de la División de Documentos y Archivo de la Universidad Boliviana Universidad Mayor de San Andrés informa al Dr. Waldo Albarracin Sanchez jefe del departamento Asesoría Jurídica que revisados los libros concernientes a Títulos Académicos y en Provisión Nacional de la gestión 2002, el nombre de Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes no figura como profesional titulado de la Carrera de Derecho) MP.21 y AP.14 (Nota A.JUR Nº 194/04 al Lic. Jorge Olguín Maldonado Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culta de Abog. Elías Huanto Asesor Jurídico y Dr. Waldo Albarracín jefe del departamento Asesoría Jurídica…por la cual se remite informe D.D.A INF. Nro 040/09) MP.21 y AP.20 (Informe de Cap. Dr. Juan C. Bazoalto Torrez Asignado al caso de fecha 27 de julio de 2010) MP.22 (Informe Cap. Dr. Juan C. Bazoalto Torrez Asignado al caso de fecha 28 de febrero de 2011) MP.23 y AP. 25 (Informe CP/KA7INF/071/2011 de Julio Luna Narváez a Dr. Juan ramos Mamani director de la Carrera de Derecho, por el cual se informa que Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes fue alumno regular de las gestión 1993 a 1998 con el vencimiento de 18 material que no cuenta con documentación alguna en su file de haber tramitado examen de grado y/o Defensa de Tesis y que la Unidad de Kardex no ha emitido ningún documento académico a nombre de Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes)’ (sic)
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 756/2016-RA de 28 de septiembre,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el
- 2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso incurriendo en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinándose la nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en
- ii) Los acusadores Fiscal y particular, pese a haber ofrecido pruebas en la acusación formal,
- iii) Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, Walter Ballesteros y Venancio
- iv) El Ministerio Público y la parte querellante no han demostrado que Emilio Guzmán Peralta
- Como fundamentación de derecho el Tribunal llegó a la convicción plena sobre la inculpabilidad del
- Resaltó que, las actuaciones del Ministerio Público y acusador particular en la acción penal en
- Finalmente, luego de referirse a la personalidad del imputado, en cuanto a la determinación de
- II.2. De la apelación restringida
- Jesús Saramani Estrada, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de
- b) Continúa señalando que, el Tribunal de Sentencia, al considerar en su cuarto hecho probado
- II
- La Sala Penal de este Tribunal, en conocimiento del recurso de casación formulado por el
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- Continuando con la prueba testifical de cargo, se evidencia que el Tribunal no hizo uso
- Por lo expuesto, culmina sosteniendo que la apelación restringida planteada por la parte querellante, es
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada: i) Actuó sin competencia al resolver el
- III.1. Los precedentes invocados y la similitud de supuestos fácticos
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.2. Sobre la denunciada actuación sin competencia del Tribunal de apelación
- Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba que hizo el entonces recurrente de
- De lo expuesto, es posible concluir que en cuanto a la denuncia que hace el
- Por otro lado, el impugnante invocó el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, pronunciado
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En ese contexto, es preciso acudir a los fundamentos del recurso de apelación del Servicio
- administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S
- Por las referidas razones, el referido Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia contenía defectos
- En la misma línea, el impugnante de apelación cuestionó de manera precisa que la Resolución
- Al respecto, el Tribunal de apelación, explicó que el Tribunal inferior al absolver al acusado
- Ahora bien, del análisis de los razonamientos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo
- Por otro lado, sobre esta misma temática, deben considerarse los razonamientos expuestos en el Auto
- Por lo expuesto, no se advierte el errado control aducido por el recurrente, quien además
- Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que
- El recurrente denuncia que con el pronunciamiento más allá de lo solicitado, se habría vulnerado
- En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del
- Por otro lado, se advierte que el recurrente de apelación, además de cuestionar la defectuosa
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
