Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente


Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, pronunciado dentro de un proceso seguido por Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que se detectó un inadecuado control sobre la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación, debido a que efectuó aseveraciones sobre el sustento probatorio de la Sentencia que no se sujetaban a los antecedentes del proceso, al haberse corroborado que la Sentencia no se basó únicamente en un determinado elemento probatorio para fundar su decisión de condena contra el acusado (informe emitido por el Jefe de la División de documentos y archivo de la UMSA), sino que se basó en varias pruebas documentales, expresamente descritas y valoradas por el Tribunal de mérito, razón por la cual la Sala Penal de este Máximo Tribunal de Justicia, determinó declarar fundado el motivo de casación, emitiendo el siguiente entendimiento jurisprudencial:

“…el Tribunal de alzada tiene específicas atribuciones cuando revisa la valoración probatoria del juez o tribunal de instancia, restringiéndose únicamente a constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica, conteniendo la debida fundamentación, cuidando que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo ilógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en los arts. 173, razonamiento concordante con el párrafo primero del 359, ambos del CPP, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los puntos impugnados por el acusado, referentes a la ausencia, dentro del proceso penal, de los documentos supuestamente falsificados (diploma académico y título en provisión nacional de abogado)…” efectuó una conclusión carente de especificidad, al afirmar “…que no se estableció la falsedad de los documentos cuestionados y que la Sentencia se basó solamente en el informe emitido por el encargado de archivos y registro de la UMSA; empero, de la revisión de la Sentencia, se observa que en el punto cuarto del apartado II, referido al voto de los miembros del Tribunal de Sentencia, se declaró como hecho probado en juicio, más allá de duda razonable, que Hugo Morales Bellido, Jefe de la División de Documentos y Archivo de la UMSA, respondió a la solicitud de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota A.JUR.NOTA 120/09 de 4 de febrero de 2009, sobre los títulos de la carrera profesional del acusado, señalando que “revisados los Libros concernientes a Títulos Académicos y en Provisión Nacional de la gestión 2002, el nombre del señor Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes no figura como profesional titulado de la Carrera de Derecho, se verificó, añade el informe, que las fotocopias adjuntas de los Títulos Académico y en Provisión Nacional son falsos, la caligrafía, el número y las firmas de las autoridades están fraguadas” (sic), afirmación que se basó en: ‘TESTIFICALES DR. WALDO ALBARRACIN SÁNCHEZ Rector de la Universidad Mayor de San Andrés DOCUMENTALES MP 21 y AP 13 (Informe D.D.A.INF Nº 040/09 de fecha 25 de Febrero de 2009 por el cual el Lic. Hugo Morales bellido Jefe de la División de Documentos y Archivo de la Universidad Boliviana Universidad Mayor de San Andrés informa al Dr. Waldo Albarracin Sanchez jefe del departamento Asesoría Jurídica que revisados los libros concernientes a Títulos Académicos y en Provisión Nacional de la gestión 2002, el nombre de Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes no figura como profesional titulado de la Carrera de Derecho) MP.21 y AP.14 (Nota A.JUR Nº 194/04 al Lic. Jorge Olguín Maldonado Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culta de Abog. Elías Huanto Asesor Jurídico y Dr. Waldo Albarracín jefe del departamento Asesoría Jurídica…por la cual se remite informe D.D.A INF. Nro 040/09) MP.21 y AP.20 (Informe de Cap. Dr. Juan C. Bazoalto Torrez Asignado al caso de fecha 27 de julio de 2010) MP.22 (Informe Cap. Dr. Juan C. Bazoalto Torrez Asignado al caso de fecha 28 de febrero de 2011) MP.23 y AP. 25 (Informe CP/KA7INF/071/2011 de Julio Luna Narváez a Dr. Juan ramos Mamani director de la Carrera de Derecho, por el cual se informa que Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes fue alumno regular de las gestión 1993 a 1998 con el vencimiento de 18 material que no cuenta con documentación alguna en su file de haber tramitado examen de grado y/o Defensa de Tesis y que la Unidad de Kardex no ha emitido ningún documento académico a nombre de Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes)’ (sic)