Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S


Sobre dicho cuestionamiento, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que su Resolución se sujetaba a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 121/2016-RRC de 17 de febrero, pronunciada en este proceso y a los alcances de la apelación restringida, fundamentó que evidentemente la Sentencia recurrida, no contiene la fundamentación intelectiva en el entendido de que el primer hecho probado por el Tribunal inferior sólo hace una relación de los hechos sucedidos y acusados, pero de manera subjetiva ingresa en una serie de incongruencia, pese a existir una acusación firme y concreta contra Emilio Guzmán Peralta de haber pedido dinero por intermedio de Venancio Paredes para emitirse una resolución
administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S.R.L.; pero, el Tribunal hace argumentaciones irracionales sobre la conducta del acusado y las declaraciones de los testigos de cargo, sin tomar en cuenta que esos testigos informaron los hechos y actos desarrollados detallando la forma en que se habrían incurrido en el delito acusado, aclarando que en el actual sistema procesal penal, sólo se admite que la prueba debe generar plena convicción al Juez o Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo a lo previsto por el art. 365 del CPP, sosteniendo que el Tribunal no hizo uso correcto de las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, en el entendido de que los testigos de cargo aparentemente contendrían declaraciones altamente creíbles, porque llevan al convencimiento de la supuesta participación y autoría del acusado en el hecho, al haber un detalle pormenorizado de los hechos; a cuyo efecto, concluye que la referida omisión valorativa y de fundamentación conlleva una sentencia carente de motivación intelectiva, prevista en el art. 370 inc. 5) del Código citado; a cuyo efecto, se remitió nuevamente a los fundamentos del Auto Supremo aludido, expresando a continuación que las declaraciones del principal testigo, que era presencial, no fueron adecuadamente consideradas, ya que no se explicó el contenido de su relato, el por qué la afirmación del testigo no le resulta creíble o es subjetiva, resultando que el Tribunal inferior en su sentencia absolutoria argumenta que las declaraciones de los testigos de cargo son contradictorias; pero, al existir una insuficiente y deficiente motivación intelectiva de la sentencia, el Tribunal inferior no señaló qué contenido o qué parte de esas declaraciones le resulta contradictoria, no dice por qué motivo es contradictoria, pues debe tenerse en cuenta que la declaración de un testigo ante el juicio oral no necesariamente debe ratificar la declaración prestada en la etapa de la investigación preliminar o preparatoria, pues el Tribunal y las partes tienen la oportunidad de hacer sus preguntas; y, ampliar los conocimientos para tener mayores luces para dictar una sentencia en una de las situaciones exigidas por los arts. 365 o 363 del CPP, con cuya omisión se ha viciado de nulidad la sentencia, para remitirse nuevamente a los fundamentos del Auto Supremo 121/2016-RRC