II
c) Como segundo motivo, alude a defectos o vicios de la Sentencia, constitutivo del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto en el cuarto hecho probado, donde se considera que no se demostró que el imputado hubiera recibido Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), debido a la insuficiente e inconsistente prueba de cargo motivo por el cual bajo el principio de duda absuelven de pena y culpa al acusado, significa que no se ha efectuado una verdadera evaluación de los medios probatorios aportados mediante testigos, cada uno de los cuales narró secuencialmente hechos y actos percibidos en momentos individuales y de cuyo análisis, se determina que Emilio Guzmán Peralta, aprovechando de su condición de funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales sin el mayor escrúpulo solicitó Bs. 8500.- (Ocho mil quinientos bolivianos 00/100) y recibido Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), para favorecer a una contribuyente con una resolución administrativa de acogimiento del plan de pagos a favor de la Empresa “Skill SRL”, acto esencial que motivó el procesamiento penal, extremo demostrado a través del testimonio singular de los testigos Julio Arroyo, Rosemarie Cadario, Walter Ballesteros, Venancio Paredes y Wilson Loroña, quienes aportaron individualmente lo que percibieron en su momento, que en la oficina de la abogada Pamela Villca, Emilio Guzmán Peralta, fue sorprendido con la suma de Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), que Venancio Paredes le entregó a cambio de una agilización de una resolución administrativa; a cuyo efecto, afirma que las declaraciones de los testigos de cargo no pueden ser consideradas insuficientes o inconsistentes, para luego en forma incongruente, se diga que existe duda, resultando más bien que el Tribunal no tuvo la capacidad de retener volitivamente cada uno de los detalles proporcionados por uno y otro testigo, que analizados y valorados llevan al convencimiento de la participación y autoría del acusado en el delito acusado, por lo que existe una defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo por parte del Tribunal y errónea aplicación del art. 173 y 342 del CPP, porque la Sentencia no reúne los requisitos como la motivación, fundamentación y la otorgación del valor que necesitan las pruebas de cargo y descargo.
II.3. Del tercer Auto Supremo dictado en el presente proceso (AS 121/2016-RRC de 17 de febrero)
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 756/2016-RA de 28 de septiembre,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el
- 2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso incurriendo en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinándose la nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en
- ii) Los acusadores Fiscal y particular, pese a haber ofrecido pruebas en la acusación formal,
- iii) Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, Walter Ballesteros y Venancio
- iv) El Ministerio Público y la parte querellante no han demostrado que Emilio Guzmán Peralta
- Como fundamentación de derecho el Tribunal llegó a la convicción plena sobre la inculpabilidad del
- Resaltó que, las actuaciones del Ministerio Público y acusador particular en la acción penal en
- Finalmente, luego de referirse a la personalidad del imputado, en cuanto a la determinación de
- II.2. De la apelación restringida
- Jesús Saramani Estrada, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de
- b) Continúa señalando que, el Tribunal de Sentencia, al considerar en su cuarto hecho probado
- II
- La Sala Penal de este Tribunal, en conocimiento del recurso de casación formulado por el
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- Continuando con la prueba testifical de cargo, se evidencia que el Tribunal no hizo uso
- Por lo expuesto, culmina sosteniendo que la apelación restringida planteada por la parte querellante, es
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada: i) Actuó sin competencia al resolver el
- III.1. Los precedentes invocados y la similitud de supuestos fácticos
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.2. Sobre la denunciada actuación sin competencia del Tribunal de apelación
- Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba que hizo el entonces recurrente de
- De lo expuesto, es posible concluir que en cuanto a la denuncia que hace el
- Por otro lado, el impugnante invocó el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, pronunciado
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En ese contexto, es preciso acudir a los fundamentos del recurso de apelación del Servicio
- administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S
- Por las referidas razones, el referido Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia contenía defectos
- En la misma línea, el impugnante de apelación cuestionó de manera precisa que la Resolución
- Al respecto, el Tribunal de apelación, explicó que el Tribunal inferior al absolver al acusado
- Ahora bien, del análisis de los razonamientos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo
- Por otro lado, sobre esta misma temática, deben considerarse los razonamientos expuestos en el Auto
- Por lo expuesto, no se advierte el errado control aducido por el recurrente, quien además
- Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que
- El recurrente denuncia que con el pronunciamiento más allá de lo solicitado, se habría vulnerado
- En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del
- Por otro lado, se advierte que el recurrente de apelación, además de cuestionar la defectuosa
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
