Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

II


c) Como segundo motivo, alude a defectos o vicios de la Sentencia, constitutivo del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto en el cuarto hecho probado, donde se considera que no se demostró que el imputado hubiera recibido Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), debido a la insuficiente e inconsistente prueba de cargo motivo por el cual bajo el principio de duda absuelven de pena y culpa al acusado, significa que no se ha efectuado una verdadera evaluación de los medios probatorios aportados mediante testigos, cada uno de los cuales narró secuencialmente hechos y actos percibidos en momentos individuales y de cuyo análisis, se determina que Emilio Guzmán Peralta, aprovechando de su condición de funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales sin el mayor escrúpulo solicitó Bs. 8500.- (Ocho mil quinientos bolivianos 00/100) y recibido Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), para favorecer a una contribuyente con una resolución administrativa de acogimiento del plan de pagos a favor de la Empresa “Skill SRL”, acto esencial que motivó el procesamiento penal, extremo demostrado a través del testimonio singular de los testigos Julio Arroyo, Rosemarie Cadario, Walter Ballesteros, Venancio Paredes y Wilson Loroña, quienes aportaron individualmente lo que percibieron en su momento, que en la oficina de la abogada Pamela Villca, Emilio Guzmán Peralta, fue sorprendido con la suma de Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos), que Venancio Paredes le entregó a cambio de una agilización de una resolución administrativa; a cuyo efecto, afirma que las declaraciones de los testigos de cargo no pueden ser consideradas insuficientes o inconsistentes, para luego en forma incongruente, se diga que existe duda, resultando más bien que el Tribunal no tuvo la capacidad de retener volitivamente cada uno de los detalles proporcionados por uno y otro testigo, que analizados y valorados llevan al convencimiento de la participación y autoría del acusado en el delito acusado, por lo que existe una defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo por parte del Tribunal y errónea aplicación del art. 173 y 342 del CPP, porque la Sentencia no reúne los requisitos como la motivación, fundamentación y la otorgación del valor que necesitan las pruebas de cargo y descargo.

II.3. Del tercer Auto Supremo dictado en el presente proceso (AS 121/2016-RRC de 17 de febrero)