Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista


Por todo lo anterior se establece que, el Tribunal de alzada, al no haber circunscrito su labor al control de la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, sino realizado una tarea de nuevo examen de la prueba de cargo y descargo, evidentemente ejerció una facultad que la ley no le asigna y contradijo la jurisprudencia emanada por este Tribunal, por lo que el Auto de Vista incurre en contradicción con los Autos Supremos invocados por el recurrente. Finalmente corresponde hacer énfasis que, si bien el Tribunal de alzada, tiene plena competencia para disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, como consecuencia de la anulación de la sentencia cuando constate errónea valoración de la prueba, esa determinación no puede sustentarse de ninguna manera en un trabajo de nueva valorización de la prueba, sino en la constatación fundada de que el Tribunal inferior, al emitir sentencia, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica.

En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, no adecuó sus actos a la norma ni a la doctrina legal vinculante, por lo que este motivo deviene en fundado”