Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de una adecuada fundamentación conforme las exigencias antes descritas, entre ellas, las que tienen directa relación con la valoración probatoria intelectiva, tal como reclama el recurrente, habida cuenta que, en el fallo de grado el Tribunal se limitó a señalar en el tercer hecho considerado como probado: ´Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, el testigo Walter Ballesteros y el testigo Venancio Paredes quienes expresaron hechos, circunstancias y momentos ocurridos de diferentes modos. Esta conclusión emerge de las mismas declaraciones de dichos testigos quienes de formas contradictorias manifiestan situaciones diferentes ocurridos en el presente proceso por lo que no ha sido corroborado por las declaraciones efectuadas durante la etapa preparatoria por no haber sido presentadas dichas declaraciones a la audiencia de juicio´ (sic); asimismo, en el acápite denominado Fundamentación de Derecho, el Tribunal sentenciador manifestó: ´De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral cumpliendo con todas las formalidades legales, el Tribunal ha llegado a la plena convicción sobre la inculpabilidad del imputado Emilio Guzmán Peralta sobre el hecho sometido a juzgamiento a instancia del Ministerio Público y acusación particular, cabe manifestar que si bien el Ministerio Público ha acusado este hecho contra el imputado antes mencionado de cohecho pasivo (…) más allá de la declaración efectuada por Venancio Paredes quien afirma haberle entregado en manos del imputado Emilio Guzmán Peralta la suma de Bs. 4.250 sin embargo dicha declaración ha sido subjetiva en el entendido que no ha sido corroborada por ninguna documental, tampoco se ha conocido las declaraciones de Venancio Paredes que haya realizado en la etapa preparatoria, así también aclara que dicho imputado jamás le pidió dinero, tampoco le hizo ninguna promesa ya que dicho dinero lo habría entregado a mandato de su jefa la señora Martha Janethe Padilla Varsalovick, la misma que no ha sido ofrecida como testigo y peor aún no estuvo presente en el juicio oral, tampoco existe el acta de secuestro de dinero ni la constancia del dinero llevado a la notaria a la cual se hizo referencia’
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 756/2016-RA de 28 de septiembre,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el
- 2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso incurriendo en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinándose la nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en
- ii) Los acusadores Fiscal y particular, pese a haber ofrecido pruebas en la acusación formal,
- iii) Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, Walter Ballesteros y Venancio
- iv) El Ministerio Público y la parte querellante no han demostrado que Emilio Guzmán Peralta
- Como fundamentación de derecho el Tribunal llegó a la convicción plena sobre la inculpabilidad del
- Resaltó que, las actuaciones del Ministerio Público y acusador particular en la acción penal en
- Finalmente, luego de referirse a la personalidad del imputado, en cuanto a la determinación de
- II.2. De la apelación restringida
- Jesús Saramani Estrada, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de
- b) Continúa señalando que, el Tribunal de Sentencia, al considerar en su cuarto hecho probado
- II
- La Sala Penal de este Tribunal, en conocimiento del recurso de casación formulado por el
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- Continuando con la prueba testifical de cargo, se evidencia que el Tribunal no hizo uso
- Por lo expuesto, culmina sosteniendo que la apelación restringida planteada por la parte querellante, es
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada: i) Actuó sin competencia al resolver el
- III.1. Los precedentes invocados y la similitud de supuestos fácticos
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.2. Sobre la denunciada actuación sin competencia del Tribunal de apelación
- Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba que hizo el entonces recurrente de
- De lo expuesto, es posible concluir que en cuanto a la denuncia que hace el
- Por otro lado, el impugnante invocó el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, pronunciado
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En ese contexto, es preciso acudir a los fundamentos del recurso de apelación del Servicio
- administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S
- Por las referidas razones, el referido Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia contenía defectos
- En la misma línea, el impugnante de apelación cuestionó de manera precisa que la Resolución
- Al respecto, el Tribunal de apelación, explicó que el Tribunal inferior al absolver al acusado
- Ahora bien, del análisis de los razonamientos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo
- Por otro lado, sobre esta misma temática, deben considerarse los razonamientos expuestos en el Auto
- Por lo expuesto, no se advierte el errado control aducido por el recurrente, quien además
- Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que
- El recurrente denuncia que con el pronunciamiento más allá de lo solicitado, se habría vulnerado
- En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del
- Por otro lado, se advierte que el recurrente de apelación, además de cuestionar la defectuosa
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
