En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
Resultando desvirtuada la conclusión a la que llegó la Sala Penal Primera, por cuanto no es evidente que el Tribunal Sentencia, únicamente se haya basado en el informe emitido por el Jefe de la División de documentos y archivo de la UMSA, sino también valoró declaraciones testificales y demás informes emitidos por diferentes funcionarios de la referida Universidad, relativos a la posible falsedad del diploma académico y título en provisión nacional pertenecientes al imputado, para apoyar el informe emitido por el Jefe de Archivos de División de documento y Archivo de la aludida Universidad, conforme se tiene anotado. Por otro lado, también se advierte que de manera simple y sin mayor argumentación, el Tribunal de alzada concluyó que la falsedad no se estableció, restándole valor a la prueba sometida a conocimiento del Juzgador de mérito; sin fundamentar de qué modo dicho razonamiento se habría alejado de los marcos de razonabilidad y de la sana crítica, sobrepasando su competencia y desconociendo que él único facultado para asignarle valor, o, a contrario sensu, de restarle credibilidad a una prueba, es el Tribunal de mérito.
En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada en ocasión de resolver la impugnación referida a que en la Sentencia no existiría prueba suficiente para condenar al acusado también por el delito de Falsedad Material, en el que estableció: ‘a extrañada prueba, la cual debió ser exhibida para el procesamiento de toda la falsedad y su respectivo uso, siendo o llevando la carga de la prueba la parte acusadora, constituyéndose en una causal de nulidad de la sentencia, por no haberse operado el principio de la verdad material ante la inasistencia de la plena prueba para la emisión de una sentencia condenatoria siendo cierto el incumplimiento de las reglas para la emisión de la referida Sentencia y que se ha incurrido en las causales previstas por el art. 370 del CPP, en particular en el numeral sexto’ (sic), igualmente, resulta ser una apreciación ligera y carente de fundamentación debida, en la que además de restarle valor a la prueba conocida en juicio oral, tildándola de prueba insuficiente o no plena, no efectuó una explicación mínima sobre las reglas que habrían sido inobservadas por el Tribunal de Sentencia; en consecuencia, se tiene que el cuestionamiento del recurrente, es evidente y tiene asidero legal”
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 756/2016-RA de 28 de septiembre,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada actuó sin competencia al resolver el
- 2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso incurriendo en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinándose la nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en
- ii) Los acusadores Fiscal y particular, pese a haber ofrecido pruebas en la acusación formal,
- iii) Las contradicciones existentes entre los testigos Rosse Mary Cadario Franco, Walter Ballesteros y Venancio
- iv) El Ministerio Público y la parte querellante no han demostrado que Emilio Guzmán Peralta
- Como fundamentación de derecho el Tribunal llegó a la convicción plena sobre la inculpabilidad del
- Resaltó que, las actuaciones del Ministerio Público y acusador particular en la acción penal en
- Finalmente, luego de referirse a la personalidad del imputado, en cuanto a la determinación de
- II.2. De la apelación restringida
- Jesús Saramani Estrada, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de
- b) Continúa señalando que, el Tribunal de Sentencia, al considerar en su cuarto hecho probado
- II
- La Sala Penal de este Tribunal, en conocimiento del recurso de casación formulado por el
- Sin embargo, de la revisión de la mencionada Sentencia se tiene que evidentemente carece de
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado no hace la más mínima referencia a
- Asimismo, en la doctrina se estableció, respecto de la afirmación del Auto de Vista que
- Además, cabe enfatizar que no está permitido para el Tribunal de alzada realizar la valoración
- Continuando con la prueba testifical de cargo, se evidencia que el Tribunal no hizo uso
- Por lo expuesto, culmina sosteniendo que la apelación restringida planteada por la parte querellante, es
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada: i) Actuó sin competencia al resolver el
- III.1. Los precedentes invocados y la similitud de supuestos fácticos
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.2. Sobre la denunciada actuación sin competencia del Tribunal de apelación
- Con relación a la referida temática, se advierte que el recurrente invocó como primer precedente
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba que hizo el entonces recurrente de
- De lo expuesto, es posible concluir que en cuanto a la denuncia que hace el
- Por otro lado, el impugnante invocó el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, pronunciado
- En consecuencia se establece que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista
- En ese contexto, es preciso acudir a los fundamentos del recurso de apelación del Servicio
- administrativa en el trámite de acogimiento al plan de pago de la Empresa SKILL S
- Por las referidas razones, el referido Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia contenía defectos
- En la misma línea, el impugnante de apelación cuestionó de manera precisa que la Resolución
- Al respecto, el Tribunal de apelación, explicó que el Tribunal inferior al absolver al acusado
- Ahora bien, del análisis de los razonamientos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo
- Por otro lado, sobre esta misma temática, deben considerarse los razonamientos expuestos en el Auto
- Por lo expuesto, no se advierte el errado control aducido por el recurrente, quien además
- Sobre la denuncia de revalorización de prueba que efectúa el impugnante, en relación a que
- El recurrente denuncia que con el pronunciamiento más allá de lo solicitado, se habría vulnerado
- En ese contexto jurisprudencial, corresponde verificar si existe un pronunciamiento ultra petita de parte del
- Por otro lado, se advierte que el recurrente de apelación, además de cuestionar la defectuosa
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
