Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en


El Tribunal Séptimo de Sentencia, previa relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, en mérito a lo preceptuado por el art. 173 del CPP, concluyó como hechos probados, los siguientes:

i) Mediante acusación fiscal, se instaura un proceso penal contra Emilio Guzmán Peralta, por el delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado en el art. 145 del CP, de donde se establece que la acusación se realiza en base a informes, operativos, inspecciones que realizan los policías que participaron en el operativo (donde no participó ningún representante del Ministerio Público, tampoco existía allanamiento de domicilio), donde supuestamente se habría secuestrado Bs. 4250.- (cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos 00/100), conclusión asumida de las declaraciones testificales de Venancio Paredes, quien manifiesta que habría entregado al acusado, Bs. 4250.- por mandato de Martha Janethe Padilla Varsalovick; pero, que jamás tuvo conocimiento para que era ese dinero; además, de manifestar que Emilio Guzmán nunca le pidió dinero por ningún concepto. También, de la declaración del Teniente Ballesteros, quien dio a conocer que en el operativo realizado dicho dinero se encontró encima del teclado