Auto Supremo AS/0130/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada


2) El Auto de Vista impugnado al establecer que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada y que existió una defectuosa valoración probatoria lo hizo sin efectuar una adecuada revisión del contenido de la misma, pues no hubiese considerado los hechos probados en la Sentencia y el valor otorgado a las pruebas testificales de Venancio Paredes, del Teniente Ballesteros y Rosse Mary Cadario Franco, así como la fundamentación de derecho en la que se verifica la correspondiente valoración de todos los testigos. En cuanto a la actuación del Tribunal de alzada invoca el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, referido a que el Tribunal de alzada debe efectuar un correcto control sobre la valoración probatoria realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, así como el Auto Supremo 347/2013-RRC referido también a la valoración probatoria, concluyendo que el Auto de Vista recurrido al establecer que existe una acusación firme y concreta de haber entregado dinero por intermedio de Venancio Paredes y la declaración de los testigos, determinando que si se habría incurrido en el delito acusado al imputado, sería una clara revalorización de la prueba