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    Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 904/2016-RA de 18 de noviembre,
    • 1) La recurrente denuncia en el epígrafe de defecto absoluto inconvalidable, que el Auto
    • Precisa que se declaró su absolución por los delitos vinculados a la Ley 1008, con
    • Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
    • 2) A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el
    • Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
    • 3) Igualmente, como defecto absoluto la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada,
    • Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
    • d)Si bien se inició la investigación preliminar en la esfera penal; empero, sólo se lo
    • f)Con relación al coacusado René Bernal Campbell, se establece que de todos los elementos probatorios
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • El Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia, bajo los siguientes argumentos
    • 3)Los jueces ciudadanos aplicaron erróneamente la ley sustantiva; por cuanto, realizaron un inadecuado proceso de
    • II.3. Del primer Auto de Vista 10/2011 de 13 de abril
    • ii)Se acusó a los imputados por los delitos de Tráfico, Alteración y Sustitución de Objeto
    • II.4. Del primer recurso de casación formulado por el Ministerio Público
    • II.5.Del Auto Supremo 787/2014 de 26 de noviembre
    • Una vez admitida la causa ante la entonces Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de
    • 2)Con relación a las pruebas de descargo desde la IH-D-1 a la IH-D-10 y con
    • 3)De los puntos 3 al 5 del Considerando VI (Motivos de derecho que fundamentan la
    • 5)En el caso, la motivación fue genérica respecto de los imputados, justamente considerando que cada
    • II.6.Del Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo
    • Una vez devuelta la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • iv)En el numeral 5) señala que: “…en cuanto concierne al co-acusado René Bernal Campbell, se
    • v)En relación a la coacusada Lilian Herrera Arequipa, en el numeral 6) Apreciación conjunta de
    • vi)La Sentencia de mérito no cumplió con las exigencias de los arts
    • vii)En relación a la acusada Lilian Herrera, la tipificación de los arts
    • x)El Tribunal ve por conveniente para Lilian Herrera Arequipa, aplicar la pena mínima establecida por
    • III
    • III.1.1. Precedentes contradictorios invocados en el primer motivo
    • En el primer motivo, relativo al control de logicidad sobre la labor de valoración probatoria
    • Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
    • Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
    • Que, por otra parte el Art
    • Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la última parte del Art
    • En ese mismo orden determinó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
    • Criterios complementados por la doctrina legal desarrollada en el Auto Supremo 167 de 4 de
    • En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
    • En el mismo motivo, en lo concerniente a la prohibición de modificación de la situación
    • La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • Por su parte, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, estimó que: “Es necesario
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • Finalmente, el Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, también invocado por la recurrente, señala:
    • III.1.2. Precedentes contradictorios invocados en el segundo motivo
    • Los precedentes contradictorios invocados por la recurrente a tiempo de plantear los argumentos contenidos en
    • Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003: “Que de acuerdo a la nueva
    • Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
    • Dicho criterio se encuentra complementado por el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de
    • La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
    • En ese mismo orden normativo, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre determinó: “La
    • Así en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio se estableció que: “Con base
    • En ese orden se tiene que, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, en
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento, ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • la denuncia de errónea valoración de la prueba; pues si bien, no le corresponde realizar
    • Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
    • Consecuentemente; En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada en observancia del art
    • III.1.5. Análisis de los motivos primero y segundo
    • Para resolver la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario revisar los antecedentes de
    • Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida, dando lugar a
    • De la lectura de los argumentos del Auto Supremo 787/2014, es posible determinar que en
    • Posteriormente, en el segundo punto de Fundamentación se estableció que el Tribunal de juicio no
    • Así más adelante, el precitado Auto de Vista concluyó que la Sentencia 1/2011 no cumplió
    • Precisadas así las cosas, corresponde a continuación ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido
    • Para resolver la denuncia planteada, de inicio, corresponde señalar a la parte recurrente que, conforme
    • Concordante con dicho criterio, en el precitado Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
    • En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
    • En ese orden, la denuncia de la recurrente en sentido de que el Tribunal de
    • Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera aplicado contradictoriamente los
    • Cabe destacar que la última determinación asumida derivó sin duda alguna, de la disposición contenida
    • Una vez realizado dicho contraste, y pese a haberse referido expresamente a cada una de
    • III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
    • El tercer motivo planteado en casación se circunscribe al hecho de que el Tribunal de
    • Por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundados los tres motivos denunciados en el presente recurso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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