Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

II.5.Del Auto Supremo 787/2014 de 26 de noviembre


El Ministerio Público, planteó recurso de casación (fs. 129 a 131 vta.) contra el Auto de Vista 10/2011 de 13 de abril, bajo los siguientes argumentos:

a)Tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada, basaron sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones subjetivas que atentan al debido proceso; toda vez, que como ya se expuso reiteradamente, no existe una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica que explique cuáles son las circunstancias de la existencia de duda razonable que desencadenó en una Sentencia absolutoria de los acusados.

b)Los fundamentos del Auto de Vista también son subjetivos y no cumplen con el principio de motivación de las resoluciones, conforme prevé el art. 124 del CPP; toda vez, que en el primer punto cuestionado en apelación, referente a la inobservancia y errónea aplicación referente a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que por cierto, fue denunciada en forma fundamentada, se tiene que el Auto de Vista considera la no existencia de tal defecto de la Sentencia, con el argumento de que no se encontraría demostrado y especificado el agravio, sin tener presente que la Resolución impugnada no es consecuencia de una respuesta y/o solución a su apelación restringida.

II.5.Del Auto Supremo 787/2014 de 26 de noviembre