Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación”
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 904/2016-RA de 18 de noviembre,
- 1) La recurrente denuncia en el epígrafe de defecto absoluto inconvalidable, que el Auto
- Precisa que se declaró su absolución por los delitos vinculados a la Ley 1008, con
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2) A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3) Igualmente, como defecto absoluto la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada,
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
- d)Si bien se inició la investigación preliminar en la esfera penal; empero, sólo se lo
- f)Con relación al coacusado René Bernal Campbell, se establece que de todos los elementos probatorios
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia, bajo los siguientes argumentos
- 3)Los jueces ciudadanos aplicaron erróneamente la ley sustantiva; por cuanto, realizaron un inadecuado proceso de
- II.3. Del primer Auto de Vista 10/2011 de 13 de abril
- ii)Se acusó a los imputados por los delitos de Tráfico, Alteración y Sustitución de Objeto
- II.4. Del primer recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- II.5.Del Auto Supremo 787/2014 de 26 de noviembre
- Una vez admitida la causa ante la entonces Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de
- 2)Con relación a las pruebas de descargo desde la IH-D-1 a la IH-D-10 y con
- 3)De los puntos 3 al 5 del Considerando VI (Motivos de derecho que fundamentan la
- 5)En el caso, la motivación fue genérica respecto de los imputados, justamente considerando que cada
- II.6.Del Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo
- Una vez devuelta la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- iv)En el numeral 5) señala que: “…en cuanto concierne al co-acusado René Bernal Campbell, se
- v)En relación a la coacusada Lilian Herrera Arequipa, en el numeral 6) Apreciación conjunta de
- vi)La Sentencia de mérito no cumplió con las exigencias de los arts
- vii)En relación a la acusada Lilian Herrera, la tipificación de los arts
- x)El Tribunal ve por conveniente para Lilian Herrera Arequipa, aplicar la pena mínima establecida por
- III
- III.1.1. Precedentes contradictorios invocados en el primer motivo
- En el primer motivo, relativo al control de logicidad sobre la labor de valoración probatoria
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la última parte del Art
- En ese mismo orden determinó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
- Criterios complementados por la doctrina legal desarrollada en el Auto Supremo 167 de 4 de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- En el mismo motivo, en lo concerniente a la prohibición de modificación de la situación
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Por su parte, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, estimó que: “Es necesario
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Finalmente, el Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, también invocado por la recurrente, señala:
- III.1.2. Precedentes contradictorios invocados en el segundo motivo
- Los precedentes contradictorios invocados por la recurrente a tiempo de plantear los argumentos contenidos en
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003: “Que de acuerdo a la nueva
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Dicho criterio se encuentra complementado por el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- En ese mismo orden normativo, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre determinó: “La
- Así en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio se estableció que: “Con base
- En ese orden se tiene que, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, en
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento, ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- la denuncia de errónea valoración de la prueba; pues si bien, no le corresponde realizar
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada en observancia del art
- III.1.5. Análisis de los motivos primero y segundo
- Para resolver la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario revisar los antecedentes de
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida, dando lugar a
- De la lectura de los argumentos del Auto Supremo 787/2014, es posible determinar que en
- Posteriormente, en el segundo punto de Fundamentación se estableció que el Tribunal de juicio no
- Así más adelante, el precitado Auto de Vista concluyó que la Sentencia 1/2011 no cumplió
- Precisadas así las cosas, corresponde a continuación ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido
- Para resolver la denuncia planteada, de inicio, corresponde señalar a la parte recurrente que, conforme
- Concordante con dicho criterio, en el precitado Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En ese orden, la denuncia de la recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera aplicado contradictoriamente los
- Cabe destacar que la última determinación asumida derivó sin duda alguna, de la disposición contenida
- Una vez realizado dicho contraste, y pese a haberse referido expresamente a cada una de
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El tercer motivo planteado en casación se circunscribe al hecho de que el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundados los tres motivos denunciados en el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
