Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundados los tres motivos denunciados en el presente recurso


Con relación a ello, tal como se explicó precedentemente, no le compete al Tribunal de alzada, proceder a una nueva revalorización probatoria; por tanto, mal se puede pretender, como lo hace la recurrente, que el Auto de Vista otorgue fundamentación en torno a los medios de prueba que los justificarían. Sin embargo de ello, la prueba valorada en etapa de juicio oral, sí mereció una distinción expresa, habiéndosela individualizado de manera correcta, la cual derivó en la disposición de una condena, de forma directa en alzada, no siendo exigible fundamento alguno de valoración probatoria que justifique la condena, tal como sostiene la recurrente en su denuncia.

En su función de control de subsunción penal en alzada, el fallo de apelación arribó a la conclusión a partir del hecho acusado, y de las pruebas valoradas en juicio, en la culpabilidad de la acusada, detallando la norma legal a la que se subsumió, a su criterio la conducta antijurídica, sosteniendo finalmente que en observancia de los preceptuado por los arts. 37 y 39 del CP, se justifica debidamente la determinación judicial de la pena a imponerse en contra de los acusados, entre ellos, Lilian Herrera Arequipa, subsumiendo a continuación su conducta a lo preceptuado por el art. 48 de la Ley 1008, dosificando a continuación la imposición de la pena, en base al delito probado y la personalidad y calidad de la condenada.

Por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundados los tres motivos denunciados en el presente recurso de casación, al no haberse encontrado contradicción alguna con los precedentes legales invocados