Por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundados los tres motivos denunciados en el presente recurso
Con relación a ello, tal como se explicó precedentemente, no le compete al Tribunal de alzada, proceder a una nueva revalorización probatoria; por tanto, mal se puede pretender, como lo hace la recurrente, que el Auto de Vista otorgue fundamentación en torno a los medios de prueba que los justificarían. Sin embargo de ello, la prueba valorada en etapa de juicio oral, sí mereció una distinción expresa, habiéndosela individualizado de manera correcta, la cual derivó en la disposición de una condena, de forma directa en alzada, no siendo exigible fundamento alguno de valoración probatoria que justifique la condena, tal como sostiene la recurrente en su denuncia.
En su función de control de subsunción penal en alzada, el fallo de apelación arribó a la conclusión a partir del hecho acusado, y de las pruebas valoradas en juicio, en la culpabilidad de la acusada, detallando la norma legal a la que se subsumió, a su criterio la conducta antijurídica, sosteniendo finalmente que en observancia de los preceptuado por los arts. 37 y 39 del CP, se justifica debidamente la determinación judicial de la pena a imponerse en contra de los acusados, entre ellos, Lilian Herrera Arequipa, subsumiendo a continuación su conducta a lo preceptuado por el art. 48 de la Ley 1008, dosificando a continuación la imposición de la pena, en base al delito probado y la personalidad y calidad de la condenada.
Por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundados los tres motivos denunciados en el presente recurso de casación, al no haberse encontrado contradicción alguna con los precedentes legales invocados
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 904/2016-RA de 18 de noviembre,
- 1) La recurrente denuncia en el epígrafe de defecto absoluto inconvalidable, que el Auto
- Precisa que se declaró su absolución por los delitos vinculados a la Ley 1008, con
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2) A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3) Igualmente, como defecto absoluto la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada,
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces
- d)Si bien se inició la investigación preliminar en la esfera penal; empero, sólo se lo
- f)Con relación al coacusado René Bernal Campbell, se establece que de todos los elementos probatorios
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia, bajo los siguientes argumentos
- 3)Los jueces ciudadanos aplicaron erróneamente la ley sustantiva; por cuanto, realizaron un inadecuado proceso de
- II.3. Del primer Auto de Vista 10/2011 de 13 de abril
- ii)Se acusó a los imputados por los delitos de Tráfico, Alteración y Sustitución de Objeto
- II.4. Del primer recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- II.5.Del Auto Supremo 787/2014 de 26 de noviembre
- Una vez admitida la causa ante la entonces Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de
- 2)Con relación a las pruebas de descargo desde la IH-D-1 a la IH-D-10 y con
- 3)De los puntos 3 al 5 del Considerando VI (Motivos de derecho que fundamentan la
- 5)En el caso, la motivación fue genérica respecto de los imputados, justamente considerando que cada
- II.6.Del Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo
- Una vez devuelta la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- iv)En el numeral 5) señala que: “…en cuanto concierne al co-acusado René Bernal Campbell, se
- v)En relación a la coacusada Lilian Herrera Arequipa, en el numeral 6) Apreciación conjunta de
- vi)La Sentencia de mérito no cumplió con las exigencias de los arts
- vii)En relación a la acusada Lilian Herrera, la tipificación de los arts
- x)El Tribunal ve por conveniente para Lilian Herrera Arequipa, aplicar la pena mínima establecida por
- III
- III.1.1. Precedentes contradictorios invocados en el primer motivo
- En el primer motivo, relativo al control de logicidad sobre la labor de valoración probatoria
- Que, el fallo impugnado al anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio
- Que, el tribunal Ad- quem al haber dispuesto el reenvío también incurre en retardación de
- Que, por otra parte el Art
- Que en la especie el Tribunal Ad-quem ha interpretado erróneamente la última parte del Art
- En ese mismo orden determinó el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
- Criterios complementados por la doctrina legal desarrollada en el Auto Supremo 167 de 4 de
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- En el mismo motivo, en lo concerniente a la prohibición de modificación de la situación
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Por su parte, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, estimó que: “Es necesario
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Finalmente, el Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre, también invocado por la recurrente, señala:
- III.1.2. Precedentes contradictorios invocados en el segundo motivo
- Los precedentes contradictorios invocados por la recurrente a tiempo de plantear los argumentos contenidos en
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003: “Que de acuerdo a la nueva
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Dicho criterio se encuentra complementado por el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- En ese mismo orden normativo, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre determinó: “La
- Así en el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio se estableció que: “Con base
- En ese orden se tiene que, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, en
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento, ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- la denuncia de errónea valoración de la prueba; pues si bien, no le corresponde realizar
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada en observancia del art
- III.1.5. Análisis de los motivos primero y segundo
- Para resolver la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario revisar los antecedentes de
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida, dando lugar a
- De la lectura de los argumentos del Auto Supremo 787/2014, es posible determinar que en
- Posteriormente, en el segundo punto de Fundamentación se estableció que el Tribunal de juicio no
- Así más adelante, el precitado Auto de Vista concluyó que la Sentencia 1/2011 no cumplió
- Precisadas así las cosas, corresponde a continuación ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido
- Para resolver la denuncia planteada, de inicio, corresponde señalar a la parte recurrente que, conforme
- Concordante con dicho criterio, en el precitado Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En ese orden, la denuncia de la recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera aplicado contradictoriamente los
- Cabe destacar que la última determinación asumida derivó sin duda alguna, de la disposición contenida
- Una vez realizado dicho contraste, y pese a haberse referido expresamente a cada una de
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El tercer motivo planteado en casación se circunscribe al hecho de que el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundados los tres motivos denunciados en el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
