Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación


Cabe destacar que en etapa de alzada, corresponde, según sea el caso, aplicar la teoría de la sustracción hipotética mental; es decir, si al realizar el control sobre la valoración probatoria realizada por el Juez o Tribunal de alzada, se concluye que existe errónea o carente valoración de algunas pruebas, empero, en lo integral, de los demás elementos, se concluye que resultan suficientes para fundar la Sentencia; entonces, habrá de tomar en cuenta los restantes a efectos de dictar un nuevo fallo de mérito, esta vez en instancia impugnaticia, tal como ocurrió en el caso que ahora se analiza; en el cual, el Tribunal alzada concluyó en la irrefutable determinación de culpabilidad de la procesada en base al valor otorgado en Sentencia a los elementos probatorios, no encontrándose en ningún lugar del Auto de Vista, un juicio de valor que desemboque en la probanza de una conducta determinada.

Por lo tanto, no resulta evidente lo denunciado por la recurrente en sentido que se hubieran revalorizado medios de prueba; puesto que, si bien se cumplió con la labor de control de logicidad; empero, por los motivos explicados precedentemente, ello no implicó en el caso concreto, revalorización alguna; tan solo se verifica la descripción de los elementos de prueba que fueron judicializados, no encontrándose un valor específico que se hubiera dado en alzada y que prueba conducta alguna.

III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación