Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

iv)En el numeral 5) señala que: “…en cuanto concierne al co-acusado René Bernal Campbell, se


iii)Se puede apreciar que la Sentencia se basa en prueba que no fue debidamente valorada, pues de la lectura del fallo en el Considerando V, en el punto V.A.1.2 Existencia, Momento, Lugar y Participación en el Hecho, se tiene relación de pruebas codificadas desde MP-D-1 a MP-D-36, así como las pruebas físicas o materiales codificadas como MP-F-1 a MP-F-10, prueba testifical de Pedro Avelino Limachi Torrez; José Miguel Villafuerte Lupa; Javier Cáceres Aiza y Rommel Flavio Valdez Cotrino, todos en calidad de pruebas de cargo. En el punto V.B. Apreciación Conjunta de la Prueba Esencial Producida, el Tribunal no asignó, ni estableció la calidad de prueba nuclear, esencial, secundaria, corroborativa o son impertinentes, no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, en el marco de las reglas de la sana crítica, al contrario el Tribunal se limitó a analizar el contenido de las declaraciones testificales, pruebas que no son nucleares, tomando en cuenta que el delito no se comete en presencia de testigos; empero, el Tribunal sobre las pruebas, testificales, arribó a una determinación subjetiva, si bien hace mención a la prueba esencial producida, no identifica cuáles son esas pruebas consideradas esenciales.

iv)En el numeral 5) señala que: “…en cuanto concierne al co-acusado René Bernal Campbell, se establece que de toda la prueba de cargo presentada en juicio oral, no se encuentra prueba que sustente y amerite considerar sobre su participación en los hechos suscitados…”; empero, las pruebas pertinentes al caso, codificadas como MP-F-2, MP-D-3, MP-D-5, no han merecido su valoración alguna, como son las recabadas en el domicilio del acusado; por tanto, se tiene que el Tribunal procedió en forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo prescrito por el “art. 359, numeral 29 y 3)” (sic), relativo a que los jueces fundamentaran separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta, con relación a la comisión del hecho punible y la absolución o condena y en el caso no tomó en cuenta que existen pruebas físicas, documentales y testificales que demuestran la realidad de los acontecimientos ocurridos el 16 de mayo de 2006, en el domicilio ubicado en la calle Rodríguez 82 de la zona Este, en la habitación de René Bernal Campbell, donde encontraron cocaína, reactivo de Scott y otros, según consta en el acta de registro, lo que deja entrever que las pruebas no fueron debidamente valoradas, menos se tiene una debida explicación, del por qué se desecharon las mismas, el Tribunal simplemente se limitó a señalar que no encontró prueba que sustenten y ameriten considerar su participación en los hechos, no se explica el por qué se arribó a esa conclusión y tampoco se mencionan los 6.020 gramos de cocaína, encontrados en la habitación del coacusado, los 33 paquetes correspondientes al caso P 302/06, los envoltorios vacíos encontrados, la presencia de 19 envoltorios vacíos encontrados en el mismo domicilio, entre los cuales, se encontraba el paquete que faltaba. De igual manera, se verificó una posible adulteración y/o cambio de 16 paquetes, dada la consistencia, volumen, peso, reacción diferente a la prueba de campo de narco test y de la calidad de la sustancia que contenían, extremos que no merecieron explicación de las razones por las que, se desecha la misma