Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

vi)La Sentencia de mérito no cumplió con las exigencias de los arts


vi)La Sentencia de mérito no cumplió con las exigencias de los arts. 124 y 173 del CPP, dado que las pruebas presentadas por el Ministerio Público tienen suficiente eficacia probatoria, además de haber sido judicializadas de manera armónica y estar vinculadas con las pruebas físicas y testificales, las cuáles cumplen con el voto de los arts. 333 incs. 2) y 3), 194, 200, 350 y 351 del CPP, situación que el Tribunal no tomó en cuenta a tiempo de dictar la Sentencia absolutoria, contraviniendo lo establecido por los arts. 71, 171 y 172 del CPP, la valoración de la prueba fue incorrecta y no refleja la realidad de los hechos, violando el art. 173 del CPP, infringiendo lo preceptuado por el art. 124 del CPP; puesto que, no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, tampoco contiene una relación completa de apreciación de la prueba esencial del hecho histórico; es decir, no se fijó de manera clara y precisa, cual estimó desacreditada y sobre cuál emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. No se explica adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Tribunal que determinó que las conductas de los acusados Lilian Herrera Arequipa y René Bernal Campbell no se habrían adecuado al tipo penal acusado de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad y cuáles habrían sido las pruebas para no generar plena convicción en el Tribunal, la culpabilidad de los acusados, extremos que no fueron debidamente explicados