Auto Supremo AS/0225/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera aplicado contradictoriamente los


Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera aplicado contradictoriamente los precedentes invocados por la parte recurrente; al contrario, obró de acuerdo a la doctrina legal desarrollada en ellos, y especialmente conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo 787/2014, emitido en la presente causa en el que se estableció concretamente, la emisión de un nuevo Auto de Vista, de manera directa, dictando nueva Sentencia sin necesidad de anular obrados. Así, en caso, se determinó revocar totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo, se modificó la situación jurídica de la imputada de absuelta a imputada, declarándola autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) y 70 de la Ley 1008, disponiendo la aplicación de una condena de trece años y cuatro meses de presidio. Determinación que de ningún modo implica vulneración de derecho fundamental ni garantía constitucional alguno